Mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 04293-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que los tribunales administrativos no podrán ejercer el control difuso, es decir, no podrán inaplicar una norma por considerar que contraviene a la actual Carta Magna.
En ese sentido el TC dejó sin efecto el precedente vinculante establecido en el año 2006 en el caso Salazar Yarlenque (Expediente Nº 03741-2004-AA/TC, sentencia y aclaración) que confería a los tribunales y órganos colegiados de la Administración Pública con carácter nacional, la facultad de inaplicar normas contrarias a la Constitución.
Control difuso y Control Concentrado
El Control difuso, de origen norteamericano, consiste en la revisión por parte de los jueces ordinarios, de la constitucionalidad de las leyes, a efectos de su aplicación en casos concretos.
Por otro lado el control concentrado, de origen austriaco, consiste en entregar a un ente específico, en este caso el Tribunal Constitucional, la facultad de revisar la constitucionalidad de las leyes.
El caso materia de la Sentencia
La eliminación del control difuso administrativo se dio en el marco de la demanda de amparo interpuesta por el Consorcio Requena contra el Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por la afectación del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley en un proceso de licitación pública.
Al respecto el TC declaró fundado este extremo de la demanda, al concluir que efectivamente existió un trato diferenciado injustificado en agravio del Consorcio Requena. Y es que en un caso análogo a la presente sentencia –y pese a los hechos sustancialmente iguales– el OSCE adjudicó una solución jurídica distinta.
Así, en una primera resolución convalidó como documentos que acreditaban el título profesional de ingeniero, los diplomas de Colegiatura y Habilidad expedidos por el Colegio de Ingenieros del Perú, dando por cumplidos los requisitos de las bases del concurso de licitación. En un posterior pronunciamiento, sin embargo, no los aceptó.
Argumentos del TC
La decisión del máximo colegiado se sustenta en los siguientes aspectos:
• El Control difuso, sólo la aplican aquellos órganos constitucionales que ejercen función jurisdiccional en las materias que le corresponden, como el Poder Judicial, situación que no realizan los tribunales administrativos.
• Los tribunales administrativos al ejercer el control difuso, afectan el sistema dual de control de la Constitución, reservada para el Poder Judicial que goza del control difuso y del TC con el control concentrado.
• Afecta el principio de división de poderes, porque no sería posible que un tribunal administrativo, que forma parte del Poder Ejecutivo, ejerza la potestad de controlar la constitucionalidad de una ley, cuando conforme a la Constitución sólo le correspondería acatarla.
• No existe un procedimiento de consulta que permita que un órgano jerárquicamente superior revise el ejercicio del control difuso por parte de los tribunales administrativos, como sí ocurre en el caso de los órganos jurisdiccionales que elevan sus sentencias a la Corte Suprema para que esta revise el control constitucional efectuado.
Dicha omisión trae como consecuencia que las decisiones de la administración en que se haya aplicado el control difuso adquieran la calidad de cosa decidida, de conformidad o no a la Constitución.
Voto singular del Magistrado Urviola Hani
El presidente del TC, Óscar Urviola Hani, no compartió la opinión de los magistrados que votaron en mayoría (Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda). Bajo su criterio, no puede dejarse sin efecto un precedente vinculante sin analizar, previamente, cuál ha sido la utilidad o efecto que ha generado el control difuso administrativo en el sistema jurídico, o si existen fórmulas para mejorarlo.
En ese sentido, consideró que la mejor solución no sería eliminar el control difuso administrativo, sino por el contrario, mejorarlo, adicionando, por ejemplo, una nueva regla que incorpore el procedimiento de consulta.
Conclusión
Por lo expuesto, el TC sentenció que conceder facultades a los tribunales administrativos para ejercer el control difuso tiene como consecuencia quebrar el equilibrio entre la democracia y el constitucionalismo, al permitir que quien por imperio de la Constitución no posee legitimidad directa y expresa pueda hacer ineficaces las normas jurídicas vigentes.
