A partir del 08 de mayo de 2014, entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 00172-2014-SUNAT/300000, por medio de la cual se ha modificado el procedimiento de aplazamiento y/o fraccionamiento a cargo de las Intendencias de ADUANAS.
Las modificaciones se han realizado con el fin de incorporar al concepto de deuda tributaria aduanera, el monto abonado indebidamente o en exceso por el acogimiento a la restitución de derechos arancelarios (Régimen de Drawback), y disponer expresamente de la aplicación supletoria del Reglamento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria.
A continuación detallamos las modificaciones efectuadas:
– Se establece que la deuda tributaria estará constituida además de los derechos arancelarios y demás tributos, por las multas e intereses cuando corresponda y por el monto abonado indebidamente o en exceso por el acogimiento a la restitución de derechos arancelarios.
– Asimismo, se incorpora la aplicación supletoria del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria.
– Finalmente, se excluye del listado de supuestos que no se pueden acoger al Aplazamiento y/o Fraccionamiento dispuesto por artículo 36° del Código Tributario, a las liquidaciones de cobranza que contengan adeudos por devoluciones indebidas o en exceso derivadas del régimen simplificado de restitución de derechos arancelarios.
