Desde el 05 de junio de 2014 entró en vigencia la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT mediante la cual se establecen las formas, plazos y condiciones en las que se efectuarán las Comunicaciones de emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones, a las que se encuentran obligadas a realizar las personas jurídicas domiciliadas en el país ante SUNAT.
En ese sentido, señalamos;
- DEFINICIONES
a. Clave SOL: contraseña y código de usuario que otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
b. Código de usuario: permite identificar al usuario que ingresa a la Clave SOL.
c. Comunicación: a la comunicación de las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones realizadas por personas jurídicas domiciliadas en el país.
d. SUNAT Virtual: Al portal de la SUNAT en internet.
e. SUNAT Operaciones en Línea: al sistema informático disponible en internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y SUNAT.
- APROBACIÓN DE FORMULARIO VIRTUAL
Se aprobó para realizar la comunicación señalada, el Formulario Virtual N° 1605 – Emisión, Transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, que se encontrará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 05 de junio de 2014.
- DE LA INFORMACIÓN QUE CONTENDRÁ LA COMUNICACIÓN
La Comunicación contendrá la información que corresponda a las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones que se hubieran efectuado en un mes y que se señale en el Formulario Virtual N° 1605.
- DE LAS CONDICIONES EN QUE SE EFECTUARÁ LA COMUNICACIÓN
La Comunicación se efectuará exclusivamente a través de SUNAT Virtual siguiendo los siguientes pasos:
a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y Clave SOL.
b. Ubicar el Formulario Virtual N° 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones y participaciones.
c. Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallen en el formulario.
Es importante precisar que la información que requiere el formulario, también se podrá importar mediante un archivo de texto en formato ZIP, que deberá tener en cuenta la estructura que se señale.
- DEL PLAZO QUE SE EFECTUARÁ LA COMUNICACIÓN
La Comunicación deberá efectuarse al mes siguiente de la fecha en que se realicen las emisiones, transferencias directas e indirectas y la cancelación de acciones y participaciones.
Su presentación se realizará dentro de los plazos establecidos por la resolución de superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidación mensual.
- DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN
La constancia de presentación de La Comunicación mediante el Formulario N° 1605, será el único comprobante que acreditará el cumplimiento de la mencionada obligación a cargo de personas jurídicas domiciliadas en el país.
La constancia será emitida por el sistema de SUNAT, contendrá el número de orden correspondiente y deberá ser conservada por las personas jurídicas, para lo que el SISTEMA permite que dicha constancia pueda ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que se especifique por el contribuyente que presente el formulario.
- DE LA SUSTITUCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN
Las personas jurídicas domiciliadas en el país obligadas a efectuar la Comunicación, podrán sustituirla y/o rectificarla, ingresando nuevamente todos los datos requeridos en el Formulario Virtual N° 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, incluyendo aquellos datos que no deseen sustituir o rectificar.
La comunicación sustitutoria y/o rectificatoria, dejará sin efecto la última presentada, correspondiendo:
– Sustituirla, si se presenta hasta dentro del plazo de presentación de la misma según los plazos para el cumplimiento de obligaciones mensuales, y,
– Rectificarla, si se presenta fuera del plazo indicado para el cumplimiento de obligaciones mensuales.
- DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA COMUNICACIÓN POR AÑOS ANTERIORES
Las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones, efectuadas desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 30 de mayo de 2014, deberán ser comunicadas por las personas jurídicas domiciliadas en el país, mediante el Formulario Virtual N° 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones.
Dichas comunicaciones se realizarán dentro de los plazos establecidos en el siguiente cronograma:
| AÑO AL QUE CORRESPONDE LA INFORMACIÓN | FECHA DE PRESENTACIÓN |
| 2011-2012 | hasta el 31 de julio de 2014 |
| 2013-enero a mayo 2014 | hasta el 30 de junio de 2014 |
