Encontrándonos dentro de la fecha a realizar la repartición de las utilidades a los trabajadores, quisiéramos recordarles que:
Todas las empresas del régimen privado que realicen actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que cuenten con más de 20 trabajadores se encuentran obligadas a repartir utilidades. Están excluidas de realizar dicha distribución: las empresas autogestionarias, las cooperativas y las sociedades civiles.
Las utilidades se determinan en función a un porcentaje sobre la renta neta, el cual se encuentra condicionado al tipo de actividad principal que desarrolle la empresa:
– 10% de la renta neta si son Empresas Pesqueras, Industriales o de Telecomunicaciones.
– 8% de la renta neta si son de Empresas Mineras, Comerciales o Restaurantes.
– 5% de la renta neta si son Empresas que realizan otras actividades
Conforme a ley, el pago de utilidades se hace en función al sueldo del trabajador y los días laborados. Un 50% del monto se distribuirá en función de los días laborados y el otro 50% en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.
La entrega de este beneficio, se deberá hacer a través de una hoja de liquidación que detalle como mínimo lo siguiente:
- Nombre o razón social del Empleador.
- Nombre completo del trabajador.
- Número de días laborados por el trabajador.
- Remuneración percibida por el trabajador, y considerada para el cálculo de las utilidades.
- Número del total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades.
- Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa.
- Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.
Cabe recordar que la repartición se realiza a favor de los trabajadores que se hayan incorporado durante dicho año fiscal, por contrato de trabajo, sin importar su modalidad. De igual manera a aquellos trabajadores que hayan cesado antes de la distribución de las utilidades pero hayan contribuido a la generación de estas, es decir que haya trabajado en dicho período.
Las empresas podrán abonar las utilidades hasta 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta, conforme al cronograma de pago que depende del último dígito del Registro Único de Contribuyentes.
