El 21 de mayo de 2015 se publicó la Ley No. 30327, a través del cual se han modificado los numerales 23.1 y 23.2 e incorporado el 23.7 del artículo 23 de la Ley No. 30056 “Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial”, en lo concerniente al derecho al crédito tributario contra el Impuesto a la Renta de las micro, pequeñas y medianas empresas que realicen gastos en capacitación.
En ese sentido, procederemos con analizar cada una de las disposiciones de la norma, de acuerdo con lo siguiente:
I. Beneficiados por el crédito por gastos por capacitación
Se dispone como beneficiados del crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas que:
- Generen Renta de Tercera categoría
- Se encuentren acogidos al Régimen General
- Efectúen gastos en capacitación
II. Aplicación del crédito por gastos por capacitación
Los beneficiados tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que éste no exceda el 3%(antes el 1%) de su planilla anual de trabajadores respecto al ejercicio en que devenguen dichos gastos.
III. Naturaleza del gasto por capacitación
La capacitación debe corresponder a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal, de manera tal que dicha capacitación repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora de riqueza.
IV. Requisitos del gasto por capacitación
Los beneficiados deben cumplir los siguientes requisitos:
- Deben desarrollar las actividades económicas comprendidas en la Sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) “Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado”.
- La capacitación debe ser prestada por las instituciones de educación superior que resulten elegibles para la Beca Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.
- La capacitación debe ser dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla.
- La capacitación no debe otorgar grado académico.
- La capacitación debe realizarse en el país.
- Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el que se devenguen.
- Las empresas deben comunicar a la SUNAT referente al ejercicio en que se aplica el beneficio tributario en el plazo, forma y condiciones que establezca mediante Resolución de Superintendencia.
V. Comunicación de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a los Ministerios
La SUNAT informará anualmente al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Educación sobre las actividades económicas a las que se aplique el crédito tributario.
Vigencia: Desde el 22 de mayo de 2015.
