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Aprueban Reglamento del Procedimiento de Transferencia de Funciones de INDECOPI a SUSALUD

El 13 de agosto de 2015 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 026-2015-SA que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Transferencia de Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI a la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, en el marco del Decreto Legislativo No. 1158, el cual entró en vigencia el 14 de agosto de 2015.

Esta norma tiene el objeto de establecer las reglas del procedimiento de transferencia de funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI a la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, en el marco del Decreto Legislativo No. 1158 que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud.

A continuación, nos referimos a las principales disposiciones que contiene:

Grupo de Coordinación:

Se encuentra conformado por funcionarios de INDECOPI y SUSALUD, quienes por el plazo de sesenta (60) días calendario, se encargarán de apoyar en la implementación y seguimiento de lo dispuesto por la norma.

La representación del INDECOPI en el Grupo de Coordinación facilitará a SUSALUD la entrega de información – siguiendo un cronograma establecido para hacer efectiva la entrega – relacionada a las siguientes materias:

  1. Listado de procedimientos administrativos sancionadores iniciados o en curso en primera instancia ante INDECOPI.
  1. Listado de procedimientos administrativos sancionadores iniciados que se encuentren en segunda instancia ante INDECOPI.
  1. Listado de procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en Sede Judicial o Arbitral contra INDECOPI.
  1. Jurisprudencia emitida a nivel administrativo y judicial sobre la materia.

Competencias de SUSALUD:

Las cuales también están recogidas en el artículo 2 del DL. No. 1158, como sigue:

  1. Promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad; con independencia de quien las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo – incluyendo las previas y derivadas de esta relación – con las IAFAS (Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud)[1]  e IPRESS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud)[2]; así para conocer con competencia primaria y alcance nacional las presuntas infracciones a las disposiciones relativas a la protección de los derechos de los usuarios en su relación de consumo con la IPRESS y/o IAFAS (entre las que se encuentran incluidas las Empresas de Seguros, dentro de las que cuales están las que ofrecen cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito “SOAT”, las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Tránsito “AFOCAT”) y respecto a ellas ejercer su potestad sancionadora.
  1. Identificar cláusulas abusivas en los contratos o convenios que suscriben las IAFAS (incisos 1 a 5 y 7 a 10 del artículo 6 del D.L. No. 1158) con los asegurados o entidades que los representen, según las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor; con excepción de las cláusulas abusivas contenidas en las pólizas de seguros (contratos de seguro) de las Empresa de Seguros bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS (inciso 6 del artículo 6 del D.L. No. 1158); sin perjuicio de la protección al consumidor o usuario directamente afectado respecto de la aplicación de la referida cláusula en el caso en concreto.
  1. Velar por la protección de los derechos de los usuarios en los servicios de salud por la falta de idoneidad de los servicios ofrecidos por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS (Unidades de Gestión de IPRESS)[3] .
  1. Supervisar y sancionar – de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1158 – el cumplimiento de las normas que protegen a los consumidores del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, en materia referida a la cobertura y prestaciones de salud.

Procedimientos asumidos por SUSALUD:

SUSALUD tendrá competenciasobre todos aquellos actos u omisiones ocurridos a partir de la vigencia de la presente norma, que constituyan presuntas infracciones a las disposiciones relativas a la protección de los derechos de los usuarios en su relación de consumo con las instituciones bajo su ámbito de competencia.

Por otro lado, INDECOPI mantendrá competencia sobre todos los actos u omisiones ocurridos antes de la vigencia de la presente norma hasta la conclusión en la vía administrativa, arbitral y/o sede judicial.

Aplicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor:

Las disposiciones contenidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como sus normas modificatorias, complementarias y conexas referidas a presuntas infracciones a los derechos de los consumidores que se encuentran dentro de las competencias transferidas a SUSALUD, se aplicarán supletoriamente a las establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD.

En conclusión:

SUSALUD asumió competencia a partir del viernes 14 de agosto de 2015, para atender y sancionar las infracciones a las normas que protegen los derechos de los usuarios de los servicios de salud, mientras que la SBS e INDECOPI mantendrán facultades para actuar en la vía administrativa en materias referidas a las prestaciones económicas (pensiones de sobrevivencia, pensiones de invalidez, gastos de sepelio u otros de similar naturaleza).

[1] Según el artículo 6 del D.L. No. 1158, las IAFAS son entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones  de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Estas son:

  1. Seguro Integral de Salud.
  2. Seguro Social de Salud (EsSalud), excluyendo la cobertura de prestaciones económicas y sociales.
  3. Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL).
  4. Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  5. Entidades Prestadoras de Salud (EPS).
  6. Empresas de Seguros contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del inciso d) del artículo 16° de la Ley 26702, que oferten cobertura de riesgos de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas.
  7. Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT).
  8. Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud prepagadas.
  9. Autoseguros y fondos de salud, que gestionen fondos para la cobertura de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas.
  10. Otras modalidades de aseguramiento público, privado o mixto distintas a las señaladas anteriormente.

[2]Según el artículo 7 del D.L. No. 1158, las IPRESS son establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud.

[3]Según el artículo 5 del D.L. No. 1158, las UGIPRESS son entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS.