Con fecha 23 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia No. 031-2020, que en su artículo 8º señala que se faculta a la SUNAT a efectuar las devoluciones de oficio a que se refiere la Ley N°30734, la cual establece el derecho de las personas naturales perceptoras de rentas de cuarta y/o quinta categorías a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, antes de la fecha prevista en el artículo 5º numeral 5.7 de la referida Ley.
Respecto de los pagos en exceso del Impuesto a la Renta que correspondan al ejercicio gravable 2019, se establece la devolución antes del último día de vencimiento del plazo establecido por la referida Administración Tributaria para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019.
Vigencia: 24 de marzo de 2020.
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