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Amplían medidas para facilitar el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias por declaratoria de Emergencia Nacional

El 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia No. 065-2020/SUNAT, mediante el cual se prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril de 2020, se amplían medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por declaratoria de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio.

Se prorrogan fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales del período febrero (contribuyentes con ingresos netos en el 2019 de hasta 2 300 UIT), marzo y abril de 2020 (contribuyentes con ingresos netos en el 2019 de hasta 5000 UIT).
Además, se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.

Así como las medidas relacionadas a aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020.

En la Resolución de Superintendencia se indica lo siguiente:

I. Prórroga de plazos de vencimiento de declaraciones tributarias

1. Deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT (9´660,000.00 Soles) o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe.

• Se prorroga el vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales del período febrero de 2020, según el siguiente cronograma:

• Se prorroga el vencimiento para la declaración y el pago mensuales de la PDT Planilla Electrónica- PLAME, Formulario Virtual No. 0601 del período febrero de 2020, según el siguiente cronograma:

• Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia No. 269-2019/SUNAT correspondientes al mes de febrero de 2020, según el siguiente cronograma:

2. Prórroga de plazo de presentación de libros y registros electrónicos, declaraciones informativas.

 Hasta el 04 de junio de 2020, se prorrogan los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que originalmente vencían a partir del 16 de marzo y hasta el mes de mayo de 2020.

 Hasta el 15 de mayo de 2020, se prorrogan los plazos de envío a la SUNAT- directamente o a través de un OSE (Operador de servicios electrónicos) de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que originalmente vencían a partir del 16 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.

 Hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros – DAOT que tenía como fecha original de presentación el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 30 de abril de 2020.

3. Vencimiento de obligaciones tributarias correspondientes a marzo y abril 2020: Prórroga de plazos para deudores con ingresos de hasta S/ 21’000,000

 Deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5000 UIT (S/ 21’000,000 Soles), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe

 Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de los períodos marzo y abril de 2020 según el siguiente cronograma:

 Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, conforme al siguiente detalle:

 Nuevas fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo III de la Resolución de Superintendencia Nro. 269-2019/SUNAT correspondientes a los meses de enero y febrero de 2020, conforme al siguiente detalle:

4. Prórroga de plazo de presentación de libros y registros electrónicos, declaraciones informativas.

 Hasta el 04 de junio de 2020, se prorrogan los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que originalmente vencían a partir del 31 de marzo y hasta el mes de mayo de 2020.

 Hasta el 15 de mayo de 2020, se prorrogan los plazos de envío a la SUNAT- directamente o a través de un OSE (Operador de servicios electrónicos) de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que originalmente vencían a partir del 31 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.

 Hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros – DAOT que tenía como fecha original de presentación el periodo comprendido entre el 31 de marzo y el 30 de abril de 2020.

II. Prórroga de fraccionamiento y aplazamiento

A los contribuyentes con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, se les aplicará lo siguiente:

 Tratándose de fraccionamientos, este se pierde:

• Cuando se adeude el íntegro de dos cuotas consecutivas. La cuota que venza el 31 de marzo y 30 de abril de 2020 no se computará para efecto de lo antes indicado siempre que esta, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 29 de mayo de 2020.

• Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es el 31 de marzo de 2020 o el 30 de abril de 2020, no se pierde el fraccionamiento cuando se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 29 de mayo de 2020.

 Tratándose solo de aplazamiento, este se pierde cuando:

• No se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido. Si el plazo concedido vence el 31 de marzo de 2020 o el 30 de abril de 2020se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 29 de mayo de 2020.

 Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento:

• Se pierden ambos, cuando el deudor tributario no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si la fecha de vencimiento es el 31 de marzo de 2020 o 30 de abril de 2020., se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el referido interés hasta el 29 de mayo de 2020.

• Se pierde el fraccionamiento:

i) Cuando no se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello de acuerdo con la normativa correspondiente. Si la cuota de acogimiento debía pagarse el 31 de marzo de 2020 o 30 de abril de 2020, se pierde el fraccionamiento si la cuota de acogimiento no se paga hasta el 29 de mayo de 2020.

ii) Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de dos cuotas consecutivas del fraccionamiento. La cuota que venza el 31 de marzo de 2020 o 30 de abril de 2020 no se computa para efecto de lo dispuesto anteriormente siempre que esta, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 29 de mayo de 2020.

iii) Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es el 31 de marzo de 2020 o 30 de abril de 2020, se pierde el fraccionamiento cuando no se pague dicha cuota hasta el 29 de mayo de 2020.

Vigencia: 31 de marzo de 2020.

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