El pasado 28 de diciembre del 2013, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 30142, que prorroga el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, creado por la Ley N° 29426 – “Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones”.
1. ANTECEDENTES
A través de la Ley N° 29426, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 29 de octubre del 2009, se creó el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, destinados a aquellas afiliados que cuenten con un mínimo de 50 años de edad en el caso de las mujeres; y 55 años en el caso de los hombres que se encuentren en situación de desempleo de doce meses o más y que alcancen a una Pensión Mínima Vital, el cual tenía un periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012.
Mediante el Decreto Supremo N° 303-2009-EF, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 22 de diciembre del 2009, se aprobó el Reglamento del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.
El 19 de julio del 2012 se publicó en el Diario Oficial el Peruano, la Ley N° 29903 – Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, en la cual se prorrogo el plazo de vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el SPP hasta el 31 de diciembre del 2013.
2. MODIFICACIÓN AL PLAZO DE VIGENCIA DEL REJA
A través de la norma en comento, se ha modificado el plazo de vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el SPP, ampliándose el mismo hasta el 31 de diciembre de 2015.
