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Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspecciones del Trabajo Decreto Supremo N° 012-2013-TR

El pasado 06 de diciembre del 2013, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 012-2013 – TR, el cual modifica algunos artículos del Reglamento de la Ley General de Inspecciones del Trabajo

1. DEROGACIÓN DE ARTICULOS

El Decreto Supremo en comento, ha derogado los siguientes artículos del Reglamento de la Ley General de Inspecciones del trabajo:

–  El numeral 23.6 del artículo 23°, el cual regulaba como infracción leve en materia de relaciones laborales el incumplimiento de “No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo”.

–  El numeral 24.1 del artículo 24°, el cual regulaba como infracción grave el incumplimiento de “No registrar trabajadores en las planillas de pago o en registros que las sustituyan, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador o prestador de servicio afectado.”

– El numeral 48.2 del artículo 48°, el cual en relación a las cuantías y aplicación de las sanciones disponía que “La sanción a imponerse se reduce en un 50% cuando sea impuesta a las micro y pequeñas empresas definidas conforme a la ley de la materia.

2. INCORPORACIÓN DE ARTICULOS

 Asimismo, el Decreto Supremo en comento, incorporó al Reglamento de la Ley General de Inspecciones del Trabajo dos supuestos de incumplimiento que se consideran como Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales, los cuales son:

2.1.  El numeral 25.19 del artículo 25 ° señala el no contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.”

2.2.  Asimismo, el numeral 25.20 del artículo 25, establece como infracción el incumplimiento de:

– No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas.

– No registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos.

La norma indica que se incurre en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente. Asimismo, para el cálculo de la multa a imponerse, se entiende como trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, así como los derechohabientes.

3. MODIFICACIÓN DE ARTICULOS

La norma en comento modifica varios artículos del Reglamento de la Ley General de Inspecciones de trabajo, entre las más importantes se encuentran:

–   Ahora se indica que finalizadas las actuaciones de investigación o comprobatorias, cuando no se hubiera comprobado la comisión de infracciones, los inspectores emiten el informe de actuaciones inspectivas. En estos casos, la autoridad competente podrá disponer el archivo del expediente.

–  El informe de actuaciones inspectivas debe contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Identificación del sujeto o sujetos inspeccionados

b) Medios de investigación utilizados

c) Hechos constatados

d) Conclusiones

e) Identificación del inspector o inspectores del trabajo

f) Fecha de emisión del informe

–  Al analizar las actuaciones inspectivas se advirtiera la comisión de infracciones, los inspectores emiten medidas de advertencia, requerimiento, paralización o prohibición de trabajos o tareas, según corresponda. La autoridad competente podrá ordenar su seguimiento o control, mediante visita de inspección, comparecencia o comprobación de datos, para la verificación de su cumplimiento.

–  Transcurrido el plazo otorgado para que el sujeto inspeccionado subsane las infracciones, habiéndose o no subsanado éstas, se extiende el acta de infracción correspondiente.

–  Cuando el sujeto inspeccionado subsane las infracciones advertidas, antes de la expedición del acta de infracción, la propuesta de multa irá acompañada de la indicación de la aplicación de una reducción del noventa por ciento (90%) respecto de las infracciones efectivamente subsanadas.

–  La presentación de descargos presentada contra el acta de infracción o la impugnación de la resolución de multa ocasiona la pérdida del beneficio de reducción del 90% respecto de las infracciones implicadas en los descargos o la impugnación.

– En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el informe o acta de infracción, según corresponda, deberá señalar: a) La forma en que se produjeron; b) Sus causas; y, c) Sujetos responsables (de haberlos)

– En el informe o acta de infracción debe especificarse si, a criterio del inspector del trabajo, éstos se debieron a la ausencia de medidas de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, deberán especificarse las medidas correctivas que se adoptaron.

4. SE MODIFICA TABLA DE MULTA

Se incorpora una nueva tabla de multas, estableciéndose que en el caso de las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE antes de la generación de una orden de inspección, el monto de las mismas no podrán superar el 1% del total de ingresos netos que hubieran percibido en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

5. CONCURSO DE INFRACCIONES

Se establece que cuando el incumplimiento de una obligación sustantiva implique el incumplimiento de obligaciones formales y accesorias, solo se considerará la infracción sustantiva para efectos de la multa a imponerse.