El pasado sábado 28 de junio se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 203-2014/SUNAT, mediante la cual se redujo de 12% a 10% el porcentaje establecido para la determinación del depósito del SPOT de las operaciones enmarcadas en los siguientes rubros:
- Otros servicios empresariales (Num. 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias): tales como actividades jurídicas, contables, de asesoramiento empresarial, arquitectura e ingeniería, entre otros.
- Demás servicios gravados con el IGV (Num. 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias): cualquier otro servicio gravado con IGV pero distinto de los servicios financieros, alojamiento no permanente, de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público, y otros contemplados en la normativa.
Cabe anotar que esta disposición se aplicará a partir del 1 de julio del presente año, respecto de los depósitos que se realicen:
- Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el usuario efectúe el depósito.
- Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el prestador del servicio realice el depósito.
En ese sentido, recomendamos observar la fecha en que se generó la obligación de efectuar el depósito, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, para determinar el correcto porcentaje de la detracción.
