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Ley que Promueve la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica Ley N°30309

El 13 de marzo de 2015 se publicó la Ley No. 30309 (en adelante, la Ley) a través del cual se establece un beneficio tributario aplicable a los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, así como la modificación de la deducción de gastos desarrollada en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

En ese sentido, procederemos con analizar cada una de las disposiciones por la norma, de acuerdo con lo siguiente:

I. Beneficio tributario aplicable a los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

–         Se concede un beneficio tributario aplicable a los gastos vinculados o no al giro de negocio de la empresa de 75% o de 50%, de acuerdo con lo siguiente:

– 75%: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación pertinentes domiciliados en el país.

– 50%: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación pertinentes no domiciliados en el país.

Este porcentaje no podrá exceder en cada caso del límite anual de 1335 UITs. Adicionalmente el MEF establecería anualmente el monto máximo total que las empresas acogidas al beneficio pueden deducir en conjunto en cada ejercicio en función al tamaño de la empresa.

–         Se concederá el beneficio que se aprueba para aquellos proyectos que se inicien a partir del 01.01.2016, siempre que no se hayan realizados deducciones al ampro del inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

II. Requisitos para tener derecho a la deducción adicional

–         A fin que el contribuyente tenga derecho a la deducción adicional d e75% o 50% señalados en el punto precedente, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica[1] deben ser calificados en un plazo de 30 días hábiles por las entidades públicas o privadas según corresponda.

b. El proyecto debe ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica autorizados[2].

[1] Se considerarán las definiciones sobre proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica previstas en el inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

c. Deberán llevar cuentas de control por cada proyecto debidamente sustentadas.

d. El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico o innovación, debe ser registrado en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de corresponder.

III: Deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

–         La deducción de los gastos se efectuarán a partir del ejercicio en el que se obtenga la calificación conforme se vayan produciendo; no obstante, los gastos incurridos antes de la calificación del proyecto se deducirán en el ejercicio en que se obtenga la referida calificación.

–         Se establece que los gastos en investigación científica e innovación tecnológica que se hayan devengado en los ejercicios 2014 y 2015,y que correspondan a proyectos de innovación tecnológica iniciados antes del 2016 podrán ser deducidos en el ejercicio 2016, siempre que no hayan sido calificados por el CONCYTEC.

IV. Modificación de la Ley de Impuesto a la Renta

Finalmente, se modifica el inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, planteándose una definición de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, tal como sigue:

–         Investigación científica

Es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, la que puede ser básica o aplicada.

–         Desarrollo tecnológico

Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.

–         Innovación tecnológica

Es la interacción entre las oportunidades del mercado y el conocimiento base de la empresa y sus capacidades, implica la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevo producto, proceso.

En ningún caso podrán deducirse los desembolsos que formen parte del valor de intangibles de duración ilimitada.

Vigencia: La ley regirá desde el 01 de enero de 2016 por estar referida a un tributo de periodicidad anual. Y el beneficio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

[2] Para obtener la autorización deben contar con investigadores o especialistas que estén inscritos en el directorio nacional de profesionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación que gestiona el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), así como con materiales dedicados al proyecto, que cumplan los requisitos mínimos que establezca el reglamento.