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Aprueban TUPA modelo de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones

El 31 de Marzo del 2015 se publicó la Resolución Ministerial N° 088-2015-PCM (en adelante, la Resolución) a través del cual se dispone la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), como modelo de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, las cuales son de aplicación obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país.

  1. De la Licencia de Funcionamiento:

Los requisitos generales para este tipo de licencias son los siguientes:

a) Formato de Solicitud, el mismo que se entrega de manera gratuita en cada entidad.
b) Copia de la vigencia de poder, en el caso de personas jurídicas y en el caso de persona natura la representación se realizará mediante una carta poder con firma legalizada.
c) Declaración Jurada de Observancia Obligatoria de Condiciones de Seguridad en caso de una inspección técnica de defensa civil básica y/o el Certificado de Seguridad en Edificaciones en el caso de una inspección técnica de detalle o multidisciplinaria.
d) Pago del arancel por derecho de trámite.

Este tipo de procedimientos debe resolverse en un plazo máximo de quince días.

  1. Del Certificado de Defensa Civil:

En este caso los requisitos varían dependiendo de cada tipo de inspección a solicitar, siendo que los tipos de inspecciones son los siguientes:

a)     Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones Básicas Ex Post.
b)    Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones Básicas Ex Ante.
c)     Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de Detalle.
d)    Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones Multidisciplinaria.
e)     Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones previa a evento y/o espectáculo público.

Los procedimientos establecidos en los literales a), b), c) y e) deben resolverse en un plazo de seis días y el procedimiento establecido en el procedimiento d) debe resolverse en un plazo de trece días.

En la Resolución se establece los plazos en los cuales debe resolverse la solicitud de levantamiento de observaciones. En el caso de los procedimientos recogidos en los literales a) y b) es de seis días, mientras que en los procedimientos c) y d) el plazo es de siete días.

La Resolución otorgó a las municipalidades provinciales y distritales la facultad de establecer condiciones más favorables a los administrados a través de la exigencia de menores requisitos, plazos de atención más cortos; o, una calificación más favorable a los requisitos establecidos legalmente.

La Resolución entró en vigencia el pasado 03 de abril del año en curso.