Esta norma tiene como objeto regular los procedimientos de formalización y regularización de licencias de uso de agua, a quienes utilizan dicho recurso de manera pública, pacífica y continúa sin contar con su respectivo derecho de uso de agua y es aplicable a todas las zonas del territorio nacional, así como a todos los usos del agua,
Debemos entender por formalización al procedimiento para el otorgamiento de las licencia de uso de agua se aplicara a quienes utilizan dicho recurso de manera pública, pacífica y continúa, con una antigüedad mayor a los cinco (05) años computados a partir de la vigencia de la Ley N° 29338º, Ley de Recursos Hídricos. Este procedimiento (formalización) ya estaba regulado desde la vigencia de esta ley que data del año 2009 y especialmente por sus reglamentos Decretos Supremos 001-2010-AG y 023-2014-AG.
Debemos entender por regularización al procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienes al 31 de diciembre de 2014 se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífica y continua, sin estar comprendidos dentro de la exigencia de antigüedad de cinco años requerida por la Ley N° 29338. Esta posibilidad es muy importante para el sector agrario dado que eran múltiples los agricultores que estaban usando agua subterránea sin tener formalizado su derecho, particularmente en el departamento de Ica zona dentro de la cual está vigente una norma legal que prohíbe expresamente el otorgamiento de nuevas licencias para pozos. El decreto supremo que reportamos dice expresamente (Disposición Complementaria Modificatoria Única) que el beneficio alcanza a todo el territorio peruano “sin excepción alguna” y abarca “todos los usos de agua”. Esta disposición aclara, en nuestro criterio, que el territorio de Ica está comprendido a pesar de la norma prohibitiva que es más antigua y de menor rango.
Cabe señalar que el presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 04 de Junio y el plazo para acogerse a la formalización o a la regularización vence el 31 de octubre del 2015.
Documentación a presentar para acogerse al procedimiento de Formalización o Regularización de licencias de uso de agua
- Formato de declaración jurada que deberá ser proporcionado por la Autoridad Nacional del agua.
- Documento que acredite la titularidad o posesión legitima del predio o lugar en el que se hace uso del agua.
- Documentos públicos o privados que acrediten el desarrollo de la actividad.
- Recibos de pago de tarifas de uso de agua.
- Planos o documentos técnicos que acrediten la preexistencia de la infraestructura hidráulica, expedidos por entidades competentes.
- Para el uso poblacional: el compromiso de inscripción en el Registro de las Fuentes de Agua de Consumo Humano.
- Autorización o concesión para el desarrollo de la actividad, según sea el caso, para usos agrarios, bastará el documento que acredite la propiedad o posesión legítima del predio y para uso poblacional, el reconocimiento de la organización comunal por parte de la municipalidad distrital o provincial.
- Únicamente en los ámbitos en los que la Autoridad Nacional del Agua no cuenten con información oficial disponible, se exigirá la presentación de una Memoria Técnica, según formato aprobado por Autoridad Nacional del Agua.
