Esta norma tiene como objeto modificar las leyes sobre el registro de la dirección domiciliaria, la certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral. Se modifican las siguientes leyes:
Ley 26497: “Ley Orgánica del Registro de Identificación y Estado Civil” incorporándose el inciso m) en el artículo 32:
“Art. 32.- Contenido del Documento Nacional de Identidad (DNI)
El Documento Nacional de Identidad (DNI) debe contener, como mínimo, la fotografía del titular de frente y con la cabeza descubierta, la impresión de la huella dactilar del índice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de ésta, además de los siguientes datos:
m) la dirección domiciliaria que corresponde a la residencia habitual del titular.”
Asimismo, se modifica el artículo 37 de la misma ley en los siguientes términos:
- La validez del DNI será de 8 años, pudiendo renovarse por el mismo plazo.
- Ante un deterioro considerable por cambio de nombre o alteraciones sustanciales que originen que la fotografía pierda valor identificatorio, el documento será inválido. De darse esta situación, el registro emite un nuevo DNI con los cambios que considere pertinentes.
- Se impondrá una multa equivalente al 0.3% de la unidad impositiva tributaria (actualmente S/. 11.55), a la falta de actualización de datos como los cambios en la dirección domiciliaria habitual o estado civil del titular dentro de los 30 días de producidos.
- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil realiza verificaciones permanentes de la dirección domiciliaria declarada, pudiendo solicitar a las instituciones públicas los informes y registros que crea conveniente.
- Los datos que resulten de la verificación del domicilio serán registrados en el Registro Único de Identidad de Personas Naturales.
- Es necesaria la presentación de la Partida de Nacimiento o el Documento Nacional de Identidad del menor de edad, al solicitar la emisión del Documento Nacional de Identidad al obtener la mayoría de edad.
Ley 29824: “Ley de Justicia de Paz”; se modifica el inciso 5 del artículo 17 en los siguientes términos:
“Art. 17.- Función Notarial
En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones:
“5. Otorgamiento de constancias referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y el juez de paz pueda verificar personalmente”.
Ley 28882: “Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria”; se modifica el artículo 1, quedando redactado de la siguiente manera:
“Articulo 1.- Certificado domiciliario simplificado
El certificado domiciliario simplificado, además de lo establecido en el artículo 41.1.3 de la ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es el documento que contiene la declaración jurada simple y escrita del interesado, en la que consta la dirección de su domicilio actual, la misma que será comunicada al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil por la entidad requirente. El funcionario público que no cumple con la obligación de recibir la declaración jurada incurre en infracción administrativa. En caso que se compruebe la falsedad de la declaración jurada el infractor será pasible de las sanciones contempladas en el artículo 427 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.”
Ley 26859: “Ley Orgánica de Elecciones”; se modifica el artículo 201 en los siguientes términos:
“Artículo 201.- El padrón electoral actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que se utilizará en el proceso electoral convocado, será remitido al Jurado Nacional de Elecciones con noventa (90) días de anticipación a la fecha de las elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones aprueba su uso dentro de los diez (10) días siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y definitivamente aprobado. Para efectos del proceso de elecciones regionales y municipales, el Padrón Electoral se cierra en la fecha de la convocatoria a elecciones.”
Por último, la Disposición Complementaria Transitoria da como plazo único 60 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para que los ciudadanos actualicen su dirección domiciliaria habitual en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales.
