El 26 de septiembre del 2015 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto legislativo N° 1236, Decreto Legislativo de Migraciones, mediante el cual se regula el ingreso y salida de los nacionales y extranjeros, así como la permanencia y residencia de los extranjeros en el territorio nacional. Esta norma derogara la Ley de Extranjería.
Las disposiciones del presente dispositivo entrarán en vigencia a los 90 días hábiles de publicado el Reglamento. Sin perjuicio de lo indicado, existen disposiciones, entre ellas, las de control migratorio, que ya se encuentran vigentes.
A continuación, presentamos las principales disposiciones de la norma bajo comentario:
1. Disposiciones aplicables a los medios de transporte internacional:
1.1 Obligaciones de los medios de transporte internacional:
a. Verificar que los pasajeros que transporten cuenten con los documentos de identidad y de viaje, válidos y vigentes, y cumplan con los requisitos necesarios para el ingreso y salida al territorio nacional;
b. Reembarcar, bajo su responsabilidad y costo, a los pasajeros que no sean admitidos por no contar con la documentación en regla ni la visa;
c. Presentar a Migraciones, antes del arribo o salida del país de sus unidades de transportes, los manifiestos o lista de pasajeros y tripulantes con los datos de viaje e identificación necesarios, sea que el transporte se encuentre en tránsito o tenga como destino final el territorio peruano.
d. Brindar a Migraciones información adelantada de pasajeros con destino final al país o en tránsito mediante el uso de tecnologías para control de pasajeros, manteniendo un nivel de seguridad en el control de documentos de viaje, en las salas de pre embarques.
1.2 Responsabilidad de la empresa de transporte internacional:
La empresa de transporte internacional, es responsable frente al Estado peruano por el traslado de los pasajeros y los tripulantes en las condiciones descritas en el punto anterior, hasta su arribo a territorio nacional, o hasta su reembarque en caso de no ser admitidos.
2. Categoría migratoria de Temporal
En esta categoría incluimos los cambios más resaltantes:
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Calidad Migratoria |
Descripción |
Plazo de permanencia |
| Estudios (T5) | El extranjero que ingresa para estudiar regularmente en Instituciones Educativas reconocidas por el Estado peruano. No puede percibir renta de fuente peruana con excepción de la proveniente de modalidades formativas laborales o por trabajo subordinado durante los periodos vacacionales, previa autorización de la autoridad migratoria competente. Asimismo, comprende intercambios estudiantiles, practicas pre profesionales o profesionales. | Hasta 90 días improrrogables |
| Temporal – Acuerdos Internacionales (T11) | Según lo estipulado en los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte. | Según lo estipulado en el acuerdo |
| Trabajador -Designado (T18) | Para el extranjero que ingresa al territorio nacional sin ánimo de residencia y con el fin de realizar actividades laborales en el país que consistan en la realización de un tarea específica o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados enviado por un empleador extranjero, en el marco de un contrato de servicios. Le está permitido firmar contratos. No puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia. | Hasta 30 días acumulables en un período de 365 días calendario improrrogables |
| Trabajador – Estancia Corta (T19) | Para el extranjero que ingresa al país con el propósito de realizar actividades laborales para los sectores público o privado, durante un breve plazo determinado. No Puede reañizar otras actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia o independiente. | Hasta 30 días improrrogables |
| Trabajador Fronterizo (T20) | Para los extranjeros de países fronterizos con el Perú quienes se desplazan permanentemente en el ámbito fronterizo del Perú para realizar actividades económicas o laborales. | Hasta 365 días calendario prorrogables |
3. Categoría migratoria de Residente
En esta categoría se incluyen las siguientes calidades migratorias con las siguientes precisiones:
| Permanente | Permite establecer residencia permanente en el Perú. Los extranjeros pueden aplicar a esta calidad migratoria luego de transcurridos 21 meses como «Residentes Provisionales». |
| Provisional Quien puede desarrollar tareas o actividades sólo durante el período de su permanencia autorizada. Tiene un máximo de 2 años de duración. | Por Convenios internacionales: Tratados o Convenios Internacionales vigentes con el Perú que establezcan la posibilidad de residencia. |
| Luego de 2 años de permanencia en ciertas calidades migratorias: Aplica para los que tengan 2 años o más de permanencia en las calidades migratorias de Humanitaria, Inversionista, Religioso, Trabajador y otras. | |
| Extranjeros altamente calificados: Extranjeros que cuentan con conocimiento o experiencia específica, altamente calificados, conforme a los criterios aprobados por el Estado Peruano. | |
| Familiar de nacional: Extranjeros que conforman la unidad migratoria familiar del nacional. | |
| Familiar de residente: Extranjeros que conforman la unidad migratoria familiar del extranjero en la categoría migratoria de «Residente». | |
| Rentistas: Extranjero que goza de pensión de un sistema pensionario o renta permanente de fuente peruana o extranjera. | |
| Por Transferencia Empresarial: Extranjero que ingresa como empleado de una empresa transnacional o corporación internacional y que se desplaza al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como personal de alta dirección o de confianza o como especialista o especializado. | |
| Pérdida de la Categoría de Residente y Calidad migratoria por ausencia del territorio nacional | Los extranjeros en la calidad migratoria de residentes provisionales pierden su calidad y categoría migratorias si el periodo de ausencia del territorio nacional es mayor a 183 días consecutivos. |
| Los extranjeros en la calidad migratoria de residentes permanentes pierden su calidad y categoría migratorias si el periodo de ausencia del territorio nacional es mayor a 365 días consecutivos. | |
| Se exceptúan los residentes ausentes del territorio nacional por motivo justificado. |
4. Adicionalmente, destacamos las siguientes disposiciones, las cuales entran en vigencia desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo
4.1 Situación migratoria irregular
La situación migratoria irregular es el estado en que incurre el extranjero en los siguientes supuestos:
• Vencido el período concedido en la categoría y calidad migratoria asignada y permanece en el territorio nacional; y
• Ingreso al territorio nacional sin haber realizado el control migratorio.
4.2 Regularización migratoria
• Los extranjeros en las categorías migratorias de temporal y residente, con permisos de permanencia mayores a 90 días, que se encuentren en situación de irregularidad por vencimiento del plazo de permanencia, pueden regularizar su situación migratoria.
• Los extranjeros con las categorías migratorias de visitante y temporales con permiso menor a 90 días, que se encuentren en situación de irregularidad por vencimiento del plazo de permanencia, pueden regularizar su situación migratoria, previo pago de las multas correspondientes, y cumplimiento de las disposiciones que se dicten.
• Los extranjeros que hayan ingresado irregularmente al país pueden regularizar su situación migratoria de conformidad con las disposiciones que se dicten.
4.3 Reunificación familiar
• El nacional con vínculo familiar con extranjero puede solicitar la categoría migratoria de residente de cualquiera de los integrantes de su núcleo familiar.
• Esta facultad también le asiste al extranjero para solicitar la reagrupación familiar en las situaciones previstas en el Reglamento.
• A los familiares del extranjero con la categoría migratoria temporal, con permisos de permanencia mayor a 90 días, se les asigna por reunificación familiar, la misma calidad migratoria que el titular extranjero. La calidad migratoria del titular extranjero se extiende a sus familiares.
• Los familiares del extranjero con categoría migratoria residente pueden o no optar por la categoría de residente u otra a su elección, si reúnen los requisitos exigidos por la normatividad. La calidad migratoria del titular extranjero no se extiende a sus familiares, pudiendo ser distinta.
4.4 Aspectos más resaltantes referidos a la unidad migratoria familiar:
Para efectos de la unidad migratoria, el núcleo familiar del nacional o extranjero que solicite la reunificación familiar, estará conformada entre otras por las siguientes personas:
• El cónyuge o la cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2049 del Código Civil.
• El hijo o hija mayor de edad, hasta los 28 años de edad, de estado civil soltero que esté siguiendo con éxito estudios técnicos o Superiores
• El hijo o hija menor de edad del cónyuge o de la cónyuge o del integrante de la unión de hecho extranjero
• El hijo o hija mayor de edad y soltero del cónyuge o la cónyuge o del integrante de la unión de hecho extranjero, que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas.
• El ascendiente en primer grado del cónyuge o del integrante de la unión de hecho extranjero, previa evaluación de la autoridad migratoria.
5. Principales modificaciones en el procedimiento sancionador:
| Multa a operadores, empresas de transporte, y personas naturales y jurídicas domiciliadas |
El incumplimiento de las obligaciones a estos sujetos administrativos establecidas. |
| Por contratar trabajadores en situación de irregularidad migratoria. | |
| Cuando los medios de transporte internacional y servicios de hospedaje no cumplan con las disposiciones emitidas por Migraciones. | |
| Cuando los operadores de puertos o terminales marítimos, lacustres o fluviales, de aeropuertos internacionales o de terminales terrestres internacionales no brinden facilidades a Migraciones para el cumplimiento de sus funciones. | |
| Multa a ciudadanos extranjeros | El incumplimiento de las obligaciones establecidas. |
| El exceso de permanencia al momento de salir del país. | |
| En caso de más de una nacionalidad, utilizarlas indistintamente para el ingreso, permanencia o salida del territorio nacional. Si al salir del país se verifica que el extranjero ingresó sin realizar control migratorio. | |
| Por regularizar su situación migratoria al haber ingresado al territorio nacional sin realizar el control migratorio de ingreso. | |
| Por no inscribirse en el Registro ni actualizar datos o la información contenida en el carné de extranjería. | |
| Por no pagar la tasa de extranjería cuando corresponda. |
