Tal como les indicáramos mediante Circular de fecha 28 de agosto del 2015, a fines de este mes entrará vigor la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT, en la que se establece la baja de las Facturas y Recibos por Honorarios que no incluyan la tercera copia denominada “Factura Negociable”, dentro de los plazos que a continuación señalamos:
- Las facturas o recibos por honorarios impresos hasta el 31 de diciembre de 2014, tendrán vigencia solo hasta el 31 de octubre de 2015.
- Los comprobantes impresos y/o importados por imprenta autorizada desde el 01 de enero de 2015 tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2015.
La baja deberá efectuarse a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo consignarse como motivo de baja “Por deterioro”.
Cabe precisar que, las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados que no sean dados de baja al 31 de octubre de 2015 o al 31 de diciembre de 2015, perderán su calidad de tales a partir del día siguiente al vencimiento de dichos plazos, en tanto dichos comprobantes no posean la tercera copia – factura negociable.
