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Se modifica la Ley de habilitaciones Urbanas

EL 25 de setiembre se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones a fin de establecer medidas destinadas a garantizar la obtención oportuna de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación para la promoción y desarrollo de proyectos inmobiliarios, la inversión privada en el sector construcción y acceso a la vivienda.

En cuanto a los revisores urbanos se establece que el profesional que ocupe este cargo estará facultado para comprobar que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edificación de los interesados que se acojan a las Modalidades B, C o D, para el otorgamiento de las licencias comerciales, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite.

Los tipos de Modalidades de aprobación de licencias de habilitación urbana o de edificación son cuatro:

1. Modalidad A, Aprobación automática con firma de profesionales
2. Modalidad B. Aprobación de proyecto con evaluación por la Municipalidad o con evaluación previa de los Revisores Urbanos
3. Modalidad C. Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos
4. Modalidad D. Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos

Se establece que los requisitos que deben presentarse para solicitar la licencia de habilitación son los siguientes:

i) Formulario Único de Edificación (FUE)
ii) Copia literal de dominio
iii) En caso que el solicitante de la habilitación urbana no sea el propietario del predio, además deberá presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y de ser el caso edificar.
iv) En caso que el solicitante sea una persona jurídica se acompañara vigencia de poder.
v) Certificado de zonificación y vías
vi) Certificado de factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica.
vii) Declaración jurada de inexistencia de feudatarios
viii) Documentación técnica compuesta por plano de ubicación y localización del terreno
ix) Boletas de habilitación de los profesionales
x) Planeamiento integral
xi) Estudio de impacto ambiental
xii) Certificado de inexistencia de restos arqueológicos
xiii) Informe técnico emitido por los revisores urbanos para las modalidades, B, C, o D.
xiv) Estudio de Mecánica de suelos.

Finalmente, se establece que las licencias de habilitación urbana y edificación, tendrán una vigencia de 36 meses, prorrogables por 12 meses calendario y por única vez. Es por ello que, deberá solicitarse dentro de los 30 días calendario, anteriores al vencimiento de la licencia otorgada.