1. En las últimas semanas se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal No. 08246-8-2015, que contiene el siguiente criterio de observancia obligatoria:
“Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a registrar información en un Registro de Costos, que forma parte del Sistema de Contabilidad de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser evaluado y que califique como inventario”.
2. La importancia de este pronunciamiento radica en que después de mucho tiempo de incertidumbre, el Tribunal Fiscal se pronunció en forma definitiva sobre qué tipo de empresas deben contar con un Registro de Costos.
3. Como antecedente, debemos señalar que la SUNAT en el ejercicio de su facultad fiscalizadora, tanto en los procedimientos de fiscalización, como en los de verificación del cumplimiento de obligaciones formales, exigía a los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1500 UIT) del ejercicio en curso, la presentación y/o exhibición del Registro de Costos.
4. Esta exigencia no tomaba en cuenta la actividad económica de la empresa. Así, el ente recaudador sólo verificaba que los ingresos brutos anuales de la empresa durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1500 UIT) del ejercicio en curso, para obligar a los contribuyentes a contar con el Registro de Costos, prescindiendo de que se trate de una empresa de manufactura, servicios, comercializadora, etc.
5. Ahora bien, la RTF N° 08246-8-2015 ha dejado claro que la exigencia del contar con el Registro de Costos aplica sólo para las empresas que tengan un proceso productivo del que “se deriven bienes materiales que califiquen como inventarios, esto es, será aplicable en la medida que la compañía cuente con un proceso productivo mediante el que se produzca bienes físicos o materiales contabilizables como inventarios”.
6. En ese sentido, se excluye de la obligación de contar con un Registro de Costos a “los contribuyentes, empresas o sociedades comercializadoras y prestadoras de servicios, dado que no cuentan con un proceso productivo en los términos mencionados”.
