EL 10 de diciembre se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF por medio del cual se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, norma que entra en vigencia el 9 de enero del 2016. La finalidad del nuevo reglamento es generar contrataciones más agiles, a fin de cumplir las necesidades que tiene el Estado de manera eficiente.
Estos cambios buscan simplificar los procesos de selección, siendo algunas de sus mejoras las siguientes:
1. Las entidades podrán realizar contrataciones de bienes, obras y servicios de manera directa, siempre que el valor de dichas contrataciones no supere las 8 UIT. Se ha incrementado el monto de contratación directa, pues anteriormente se permitía este tipo de contrataciones hasta por el equivalente de 3 veces la UIT.
2. Se implementa la homologación como una herramienta para evitar los direccionamientos en los procesos de selección, de esta manera se busca uniformizar los requerimientos de los bienes y servicios que solicitan las entidades.
3. El valor referencial de los procesos de selección ahora se denominará como valor estimado para los bienes y servicios y se continuará denominando valor referencial para el caso de consultoría y ejecución de obras.
4. Se incorpora nuevos procedimientos de contratación, siendo la más relevante la Adjudicación Simplificada, que se aplica para la contratación de bienes y servicios que superen las 8 UIT y que no superen los S/400,000 y paras las obras que no superen los S/1,800.00. Se incluye el procedimiento de comparación de precios aplicable para bienes y servicios, cuyo valor no supere los S/40,000 y sean productos estándar.
5. Las consultas y observaciones a los procesos de selección deberán presentarse en un mismo momento y serán resueltas de manera conjunta en un mismo pliego, a diferencia de los que establecida la norma anterior que en sus procesos mayores eran etapas independientes.
6. Los recursos de apelación podrán ser presentados ante el OSCE siempre que el valor referencial o que el valor estimado sea superior a 65 UIT. De lo contrario, los resolverá la propia entidad.
7. Cuando se resuelva un contrato y exista la necesidad de culminar con la ejecución de las prestaciones derivadas de éste, la entidad puede contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección correspondiéndole a la entidad determinar el precio de dichas prestaciones invitando a los postores que participaron en el procedimiento de selección para que manifiesten su intención de ejecutarlas prestaciones pendientes de ejecución.
8. Se crea la Junta de Resolución de Disputas, la misma que es competente para conocer y decidir las controversias derivadas de los procesos de selección convocados para la ejecución de obras. La finalidad de dicha junta es que las partes logren prevenir y/o resolver eficientemente sus controversias durante la ejecución de la obra, desde el inicio del contrato hasta la recepción total de la misma.
