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Promulgan modificaciones al reglamento de tránsito y otros

EL 24 de setiembre se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo que modifica al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte, y al Reglamento de Placa única Nacional de Rodaje.

En cuanto al Reglamento Nacional de Administración de Transporte se precisa que, la medida preventiva de internamiento de un vehículo en el depósito vehicular culminará cuando, según la naturaleza de la falta o deficiencia que motivo la medida, se subsane o se supere la deficiencia que la motivó, cuando corresponda; y cuando se cancele la multa en los casos que de acuerdo con la norma, la sanción a imponer así lo prevea.

Se tipifica con infracción M.18 el desobedecer las indicaciones sobre el tránsito que ordene un efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control de tránsito, infracción tipificada como muy grave y sancionable con una multa equivalente al 12% de la UIT.

En lo que corresponde al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares se considerará como infracción grave el no mantener el sistema informático de comunicaciones enlazado permanentemente con el sistema implementado por el MTC o no remitir información completa de las inspecciones técnicas por día al sistema referido, infracción tipificada como grave y sancionada con una multa ascendente a 15% de la UIT por cada día que no se esté enlazado con el sistema implementado por el Ministerio o por no remitir la información completa de las inspecciones al sistema implementado por el Ministerio.

Ahora bien, en lo que respecta al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados se establece que la revalidación de la licencia de conducir se podrá solicitar a partir de los 30 días calendario anterior a la fecha de revalidación consignada en la licencia de conducir y hasta los 90 días calendario posterior a dicha fecha.

Finalmente, la placa rotativa identificará a los vehículos nuevos, durante su circulación por las vías públicas terrestres, desde la fecha de inicio del proceso de inmatriculación de los mismos en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) hasta por un plazo de 15 días calendario o hasta la fecha de obtención de la placa definitiva