Antecedentes
– La Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad, publicada el 24 de Diciembre del 2012, que establece que la persona con discapacidad tiene derecho a trabajar en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables.
– Señala además que los empleadores privados con más de 50 trabajadores están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal (anual).
– Asimismo, el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, publicado el 08 de abril del 2014 establece que los empleadores, al registrar a sus trabajadores en la Planilla Electrónica, deben señalar obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad.
Alcance de la norma
– La norma en comentario tiene la finalidad de regular la aplicación de la cuota del 3% de empleo de personas con discapacidad en el ámbito privado.
– Además, regula la prestación de servicios públicos de empleo y los procedimientos de fiscalización y sanción que garantice el cumplimiento de la cuota de 3% en el marco de la Ley General de la Persona con Discapacidad.
Criterios sobre los trabajadores y centros de trabajo para el cálculo de la cuota
– El cálculo se realiza sobre la Planilla total del empleador declarada en la Planilla Electrónica (incluye todos los centros de trabajo y todo tipo de modalidades).
– Se considera trabajador con discapacidad:
1) Al trabajador en condición de discapacidad desde antes de iniciar su relación laboral pero que obtiene la certificación de discapacidad con posterioridad al inicio de su vínculo laboral; o
2) A aquel que adquiere la discapacidad con posterioridad al inicio de su relación laboral y obtiene el certificado de discapacidad.
En ambos casos el empleador debe realizar la subsanación correspondiente del registro en Planilla electrónica.
Período anual para el cálculo
– El cálculo para la cuota se realiza tomando en consideración el número de trabajadores registrados en la Planilla electrónica, en el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
– Empleadores que inicien sus actividades durante el primer semestre del año, el cálculo de la cuota de empleo será proporcional hasta el 31 de diciembre.
– En cambio, si se inician actividades en el segundo semestre, el cálculo se iniciará en el período anual siguiente.
– En caso de fusión empresarial o circunstancias similares, el cálculo se realiza individualmente a cada empresa respecto a los períodos antes de la fusión y a partir de la fecha de la vigencia de la fusión, en forma conjunta.
Empleadores obligados
– Los empleadores obligados al cumplimiento de la cuota son aquellos que cuentan con más de 50 trabajadores en el período anual establecido.
– La estimación anual del número de trabajadores es ponderada y se calcula considerando:
1.- El trabajador que laboró en todo el período anual equivale a uno.
2.- El trabajador que laboró por fracciones del año, equivale a doceavos como meses hayan laborado.
3.- El período de un trabajador con contrato de suplencia y el período del trabajador titular se computan en la fracción correspondiente, según los períodos efectivamente laborados.
4.- Cuando el número de trabajadores de resultado un número con más de un decimal, la cifra referida a las décimas se redondea a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5.
Vigencia de la norma
– La fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo con efectos sancionatorios se realiza a partir de enero de 2016 con respecto al período anual comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
