El 23 de noviembre del 2015 se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Ley N° 30364, cuyo objetivo es prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y en contra de los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
Entre los puntos más resaltantes tenemos:
Derechos Laborales:
1. El trabajador no podrá ser despedido por causas relacionadas a actos de violencia familiar: la ley otorga el derecho a no sufrir despido por causas relacionadas con actos de violencia.
2. El trabajador, que sufre violencia familiar, puede pedir ser cambiado de sede de trabajo u horario laboral: en ese sentido, puede solicitar que se le cambie de distrito, por ejemplo, sin menoscabo de sus derechos remunerativos ni de categoría. Dicha prerrogativa incluso podrá aplicarse para el horario de trabajo, en lo que fuera pertinente. La ley señala que este derecho estará condicionado a que el cambio sea posible.
3. Derecho a la justificación de inasistencias y tardanzas al centro de trabajo, derivadas de actos de violencia familiar: el trabajador podrá tener la posibilidad de llegar tarde o faltar al centro de trabajo; de este modo el trabajador podrá faltar o llegar tarde por un máximo de cinco días laborables en un plazo de 30 días calendario o por 15 días laborables en un plazo de 180 días calendario.
En estos casos se considerarán documentos justificatorios de las inasistencias y/o tardanzas, la denuncia que se presente ante la dependencia policial correspondiente o ante el Ministerio Público. Por lo cual, no se aplicaría el abandono de trabajo en tanto el trabajador cumpla con presentar dichos documentos.
4. Derecho a la suspensión de la relación laboral: el trabajador que sea víctima de violencia familiar podrá pedir ante un juez la suspensión del vínculo laboral hasta por cinco meses consecutivos, dependiendo de la gravedad de la situación. En este caso, el trabajador no tendrá goce de remuneraciones. “La reincorporación del trabajador o trabajadora a su centro de trabajo debe realizarse en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión de la relación laboral”, se indica en la ley.
Adicionalmente, la ley en mención regula entre los tipos de violencia, la Violencia Económica o Patrimonial, como la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recurso económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menos por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
