Con fecha 14 de febrero de 2016, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT a través de la cual se establece un procedimiento electrónico para que los contribuyentes que hayan solicitado el aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento de su deuda tributaria o del saldo de la misma, distintos a la regalía minera o al gravamen especial a la minería, puedan realizar o desistirse de sus pedidos si fuese el caso.
Mediante la presente Resolución se establecen las siguientes disposiciones:
1. NO UTILIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA
- Se elimina la necesidad de instalar el programa de declaración telemática (PDT) para la presentación de las solicitudes de acogimiento al fraccionamiento, aplazamiento o refinanciamiento de la deuda tributaria o saldo de la deuda tributaria.
- Se señala que la presentación será a través de los Formularios Virtuales Nº 687-Fraccionamiento o aplazamiento y Nº 689-Refinanciamiento, disponibles en SUNAT Operaciones en Línea a partir del 15 de febrero de 2016.
- La utilización de los formularios antes señalados, será de aplicación para las solicitudes presentadas a partir del 15 de febrero de 2016.
2. REPORTE DE PRECALIFICACION Y DEUDA PERSONALIZADA
- Se precisa que la obtención del reporte será a través de SUNAT Virtual.
- La deuda personalizada es aquella factible de acogimiento al fraccionamiento, aplazamiento o refinanciamiento.
- Su obtención se realiza a través de un pedido en SUNAT Operaciones en Línea y es obligatoria para la presentación de los Formularios Virtuales Nº 687 y Nº 689.
3. CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
- En la fecha en que se obtuvo la deuda personalizada se presentará la solicitud de acogimiento a través de los Formularios Virtuales Nº 687 o Nº 689. Es así que, se verifica la información cargada en el formulario y se siguen las instrucciones establecidas en el sistema. De no estar de acuerdo, la información cargada podrá modificarse.
- En la solicitud se precisa si se solicita sólo el aplazamiento, fraccionamiento, aplazamiento y fraccionamiento o refinanciamiento, así como el plazo de aquéllos, considerando los plazos mínimos y máximos que se prevén a tal efecto.
- La presentación de los formularios virtuales se realizará de forma independiente por cada tipo de deuda, según se trate de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje y otros tributos administrados por la SUNAT.
4. DESISTIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO, FRACCIONAMIENTO O REFINACIAMIENTO
- Se establece que el desistimiento también podrá presentarse a través de SUNAT Virtual.
- Para ello deberán indicarse las solicitudes de las que se desiste el contribuyente, siempre que no hubiere surtido efecto la notificación de la resolución con la que se aprueba o deniega el aplazamiento, fraccionamiento o refinanciamiento.
- El desistimiento presentado a través del medio antes señalado, se resuelve de forma automatizada mediante resolución, que será notificada a través de medios electrónicos.
- El procedimiento del desistimiento a través de SUNAT Virtual será aplicable inclusive a las solicitudes en trámite.
Vigencia: desde el 15 de febrero de 2016.
