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Establecen procedimiento electrónico para las solicitudes de Aplazamiento y/o Fraccionamiento o Refinanciamiento

Con fecha 14 de febrero de 2016, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT a través de la cual se establece un procedimiento electrónico para que los contribuyentes que hayan solicitado el aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento de su deuda tributaria o del saldo de la misma, distintos a la regalía minera o al gravamen especial a la minería, puedan realizar o desistirse de sus pedidos si fuese el caso.

Mediante la presente Resolución se establecen las siguientes disposiciones:

1. NO UTILIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA

  • Se elimina la necesidad de instalar el programa de declaración telemática (PDT) para la presentación de las solicitudes de acogimiento al fraccionamiento, aplazamiento o refinanciamiento de la deuda tributaria o saldo de la deuda tributaria.
  • Se señala que la presentación será a través de los Formularios Virtuales Nº 687-Fraccionamiento o aplazamiento y Nº 689-Refinanciamiento, disponibles en SUNAT Operaciones en Línea a partir del 15 de febrero de 2016.
  • La utilización de los formularios antes señalados, será de aplicación para las solicitudes presentadas a partir del 15 de febrero de 2016.

2. REPORTE DE PRECALIFICACION Y DEUDA PERSONALIZADA

  • Se precisa que la obtención del reporte será a través de SUNAT Virtual.
  • La deuda personalizada es aquella factible de acogimiento al fraccionamiento, aplazamiento o refinanciamiento.
  • Su obtención se realiza a través de un pedido en SUNAT Operaciones en Línea y es obligatoria para la presentación de los Formularios Virtuales Nº 687 y Nº 689.

3. CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

  • En la fecha en que se obtuvo la deuda personalizada se presentará la solicitud de acogimiento a través de los Formularios Virtuales Nº 687 o Nº 689. Es así que, se verifica la información cargada en el formulario y se siguen las instrucciones establecidas en el sistema. De no estar de acuerdo, la información cargada podrá modificarse.
  • En la solicitud se precisa si se solicita sólo el aplazamiento, fraccionamiento, aplazamiento y fraccionamiento o refinanciamiento, así como el plazo de aquéllos, considerando los plazos mínimos y máximos que se prevén a tal efecto.
  • La presentación de los formularios virtuales se realizará de forma independiente por cada tipo de deuda, según se trate de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje y otros tributos administrados por la SUNAT.

4. DESISTIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO, FRACCIONAMIENTO O REFINACIAMIENTO

  • Se establece que el desistimiento también podrá presentarse a través de SUNAT Virtual.
  • Para ello deberán indicarse las solicitudes de las que se desiste el contribuyente, siempre que no hubiere surtido efecto la notificación de la resolución con la que se aprueba o deniega el aplazamiento, fraccionamiento o refinanciamiento.
  • El desistimiento presentado a través del medio antes señalado, se resuelve de forma automatizada mediante resolución, que será notificada a través de medios electrónicos.
  • El procedimiento del desistimiento a través de SUNAT Virtual será aplicable inclusive a las solicitudes en trámite.

Vigencia: desde el 15 de febrero de 2016.