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Inclusión de operaciones en el Apéndice V del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas

Con fecha 22 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 164-2016-EF, a través del cual se a través del cual se incluyen nuevos supuestos de exportación de servicios en el Apéndice V de la Ley del IGV e ISC; incorporando los numerales 15, 16, 17, 18, 19 y 20 en el aludido apéndice.
En ese sentido, son consideradas como exportación de servicios las siguientes operaciones:

• Servicios de diseño.
• Servicios editoriales.
• Servicios de investigación científica y desarrollo tecnológico.
• Servicios de asistencia legal.
• Servicios audiovisuales.

Adicionalmente, la norma materia de comentario ha modificado el numeral 1 del referido Apéndice V. De esta manera, el aludido numeral ha quedado redactado de la siguiente forma:

• “Servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica”.

En suma, se ha incluido a la asesoría técnica como un servicio plausible de ser considerado como exportación de servicios. Debemos recordar que, anteriormente, sólo se aludía a los servicios de consultoría y asistencia técnica.

Vigencia: El Decreto Supremo N° 164-2016-EF se encuentra vigente desde el 23 de junio de 2016.