Con fecha 08 de octubre del 2016, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 255-2016/SUNAT, a través de la cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha dispuesto facilitar a las personas naturales el cumplimiento de la obligación de comunicar, actualizar y modificar el Registro Único de Contribuyente (RUC).
En esta oportunidad, la SUNAT ha dispuesto que las personas naturales con o sin negocio podrán realizar modificaciones en su Registro Único de Contribuyente (R.U.C.) por vía telefónica, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Requisitos generales
• Podrá ser realizado por las personas naturales con o sin negocio o sus representantes legales inscritos en el RUC que se identifiquen con Documento de Identidad (DNI).
• Proporcionar la información que se requiera a través del canal telefónico para su identificación.
• Proporcionar la dirección de correo electrónico donde se remitirá la Ficha RUC actualizada, en caso no se encuentre registrada en dicho documento.
2. Requisitos específicos
Los únicos datos que podrán ser modificados o actualizados a través del canal telefónico son los contenidos en la siguiente lista:
• Teléfono
• Código de profesión
• Nombre comercial
• Licencia Municipal
• Actividad económica principal
• Actividad económica secundaria
• Sistema de emisión de comprobantes de pago
• Sistema de contabilidad
• Actividad de comercio exterior
• Correo electrónico
• Domicilio fiscal
- Los sujetos inscritos que tengan la condición de no habidos o restricción domiciliaria no podrán utilizar este medio para la actualización y declaración de su domicilio fiscal.
- Asimismo la SUNAT tiene la facultad de verificar el domicilio fiscal comunicado por este medio
Una vez registrada la comunicación, la actualización y/o modificación de datos se culmina el trámite cuando se remite la Ficha RUC actualizada al correo electrónico registrado en dicho documento.
