El 27 de octubre del 2016, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 274-2016/SUNAT, vigente a partir del 28 de octubre de 2016, a través de la cual SUNAT dispuso simplificar el procedimiento de autorización de libros y registros de asuntos tributarios y por tanto modifica la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT, es así que establece lo siguiente:
• Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios podrán ser legalizados ante cualquier notario del país o, a falta de éste, en los juzgados de paz letrados o juzgados de paz a nivel nacional.
• Recordemos que antes de esta modificación, los contribuyentes sólo podían legalizar libros y registros vinculados a asuntos tributarios ante los Notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, de la provincia en la que se encontraba ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.
