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A partir del 15/11/16 contribuyentes, con ventas anuales no mayores a 150 UIT, podrán fraccionar deuda por IGV en menor plazo

El 27 de octubre del 2016 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 275-2016/SUNAT, a través de la cual SUNAT ha dispuesto modificar el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, de tal forma que a partir del 15 de noviembre de 2016 se permitirá a aquellos deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas correspondientes al Impuesto General a las Ventas (IGV) del último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud y de las que venzan en el mes de dicha presentación en menor plazo.

I.- Definición de “Ventas Anuales”:

Para efectos de computar las “venta anuales” que establece la norma en mención, se deben tomar las siguientes consideraciones:

1. Se computan la sumatoria de ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas menos el monto de los descuentos y devoluciones concedidos, consignados en las declaraciones mensuales del IGV de los doce (12) últimos períodos tributarios anteriores al período por el cual se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.

2. Si la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento incluye deudas correspondientes a más de un período, se consideraran las ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas menos el monto de los descuentos y devoluciones concedidos, consignados en las declaraciones mensuales del IGV de los doce (12) últimos períodos tributarios anteriores al último período por el cual se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.

3. Si el contribuyente en algún o algunos períodos hubiera estado acogido al Nuevo RUS, deberá considerar, para efecto de la sumatoria, el monto de los ingresos brutos mensuales declarados.

II.- Tratándose de la regularización del Impuesto a la Renta

1. En el caso de rentas empresariales, los contribuyentes podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del Impuesto a la Renta por tercera categoría a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento siempre que a la fecha de presentación hayan transcurrido cinco (05) días hábiles de la presentación de la referida declaración.

2. En el caso de personas naturales, existen dos posibilidades:

a) Las personas naturales obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento al momento de presentarla.

b) En el caso de personas naturales no obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por rentas de trabajo, podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de la regularización del impuesto.

[1] La UIT para el ejercicio 2016 es de S/ 3,950 soles, lo que significa que las 150 UIT ascienden a S/ 592,500.00 (Quinientos Noventa y Dos Mil Quinientos con 00/100 Soles).

III.- Tratándose del Impuesto General a las Ventas

Se podrá solicitar fraccionamiento de la deuda de IGV del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud y la del periodo que venza en el mes de la referida presentación, de aquellos deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT.

3.1 Oportunidades para presentar la solicitud de fraccionamiento

a) Inmediatamente después de la presentación de la declaración mensual del IGV e IPM siempre que:

• La declaración jurada se presente dentro del plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales.
• Se ingrese al enlace que se encuentre habilitado en SUNAT operaciones en línea, no siendo necesaria la obtención del Reporte de precalificación y la Deuda personalizada.

b) A partir del sétimo día hábil siguiente al plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales, cuando el solicitante:

• Habiendo presentado la declaración mensual del IGV e IPM dentro del referido plazo, no hubiese ingresado al enlace correspondiente; o
• Hubiera sustituido la declaración mensual del IGV e IPM del periodo por el cual solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.

c) A partir del sétimo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración mensual del IGV e IPM si el solicitante no la presenta dentro del plazo establecido de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales.

3.2. Precisiones

De no existir ventas anuales, las ventas declaradas en la declaración mensual del IGV correspondiente al periodo por el cual se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento no deben superar las 150 UIT.

IV.- Requisitos referidos a los saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al SPOT

Al momento de presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento:

• No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de obligaciones Tributarias (SPOT), ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.