El 27 de octubre del 2016 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia No. 272-2016/SUNAT, vigente a partir del 28 de octubre de 2016, a través de la cual SUNAT amplía los supuestos en que se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto a la Renta (IR).
Los contribuyentes que se encuentran dentro del ámbito de la norma, son los siguientes:
1. Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV.
2. Perciban exclusivamente, rentas exoneradas del IR y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV.
3. No generen ingresos gravados con el IR y tratándose del IGV:
a) No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal.
b) No realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho de crédito fiscal cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras.
4. Cuando hayan suspendido temporalmente o dejado de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias.
Finalmente, es importante resaltar que las excepciones enumeradas no resultan de aplicación cuando la presentación de las declaraciones mensuales sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones, acogerse a un régimen tributario o para ejercer la opción de atribución de rentas para efecto de su declaración y pago.
