El día sábado 24 de febrero de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 034-2018-EF, que deroga el Decreto Supremo Nº 311-2017-EF, mediante el cual se aprueban las nuevas disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del Impuesto General a las Ventas tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude. Entre las disposiciones más importantes mencionamos las siguientes:
1. Se aprueba la nueva relación de subpartidas nacionales y montos fijos que contienen los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude, que podrán ser visualizados en el anexo de la presente circular.
2. En ese sentido, podemos verificar que aproximadamente 30 subpartidas han sido liberadas, tomando como referencia la última relación de subpartidas de mercancías sensibles al fraude que entró en vigencia el 31 de Octubre del año pasado.
3. Asimismo, se detalla la metodología para la determinación del valor FOB referencial, la cual se determina tomando como referencia la mediana de los valores unitarios registrados correspondientes al año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional.
4. Finalmente se dispone que, a título informativo, se publicará en el portal web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe la relación de montos fijos antes mencionada.
Cualquier consulta respecto a la presente circular no duden en contactarnos
Vigencia: 25 de febrero de 2018
