El día de hoy, 28 de febrero de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30734 mediante la cual se establece el derecho de las personas naturales que perciben rentas de cuarta y/o quinta categoría a la devolución de oficio de pagos en exceso. Entre las disposiciones más importantes mencionamos las siguientes:
1. Por medio del artículo 3 de la mencionada Ley, se modifica el artículo 92 del Código Tributario referente a los Derechos de los administrados fijando expresamente el derecho a la devolución de oficio de los pagos en exceso como consecuencia de las deducciones anuales (7 UIT legales y 3 UIT adicionales) y otros motivos.
2. Es importante señalar que la mencionada devolución de oficio no se aplica a los contribuyentes que perciban renta neta de fuente extranjera que deba ser sumada las rentas netas de cuarta y/o quinta categorías de personas naturales.
3. Tampoco se efectúa la devolución de oficio si se ha presentado su declaración anual del Impuesto a la Renta y optan por aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensual que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada.
4. De igual manera, se ha modificado el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta en tanto ahora la SUNAT podrá permitir que los contribuyentes de rentas de cuarta y/o quinta presenten sus declaraciones juradas aun cuando se les haya exceptuado.
5. Asimismo, se establece en el artículo 5 que la devolución de oficio se realiza utilizando órdenes de pago del sistema financiero o abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que se apruebe por el Ministerio de Economía y Finanzas.
6. Además, se señala que, si el contribuyente considera que existe un saldo adicional por devolución no realizado, puede presentar una solicitud de devolución por el importe que considere no devuelto siempre que cumpla con la forma, plazo y condiciones que disponga la SUNAT.
7. La Devolución, a solicitud de parte respecto a los pagos en exceso por rentas de cuarta o quinta categorías, puede ser solicitada:
a) A partir del día siguiente en que presente su declaración jurada anual de Impuesto a la Renta; o
b) En caso de no presentar la Declaración Anual, a partir del primer día hábil del mes de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución
8. De la misma manera, el contribuyente que considere que el importe devuelto excede el que le corresponde por cualquier motivo, deberá efectuar la devolución de dicho exceso de conformidad con la forma, plazo y condiciones que disponga la SUNAT.
9. Respecto a las personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categorías, la devolución automática se efectúa a partir del primer día de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva.
10. Sin embargo, tratándose de los ejercicios gravables 2017 y 2018, la devolución de oficio se efectuará a partir del 1 de abril del 2018 y 2019, respectivamente.
11. Respecto al plazo de devolución automática, se ha fijado que deberá efectuarse en un plazo no mayor de 30 días hábiles posteriores al primero de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva.
12. Finalmente, se dispone que es obligación de la SUNAT indicar los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar declaración jurada anual de renta y que puedan gozar del procedimiento de devolución automática. En ese sentido, nos encontramos a la espera del Reglamento y la Resolución de Superintendencia de la SUNAT que aclare dicho concepto.
Vigencia: La aplicación del procedimiento de devolución de oficio de los pagos en exceso del Impuesto a la Renta se realizará desde el ejercicio gravable 2017 en adelante. La presente Ley entra en vigencia desde el 1 de Marzo de 2018.
