El día de hoy, 1 de marzo de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 069-2018/SUNAT, mediante la cual se modifica los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2017. Entre las disposiciones más importantes, mencionamos las siguientes:
1. Se modifica el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 010-2018/SUNAT, referente a los sujetos obligados a presentar la declaración, indicándose que por el ejercicio gravable 2017, se encuentran obligados, además de los y contemplados en la norma, los siguientes sujetos:
1.1.2. Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que dicho por dicho ejercicio determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705- Renta Anual 2017- Persona Natural como perceptores de:
i) Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.
ii) Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a ésta.
1.1.3 Los que hubieran percibido, exclusivamente, rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705-Renta Anual 2017-Persona Natural, por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda no informados a la SUNAT como tales por las entidades del sistema financiero, lo cual deberá ser verificado en la Plataforma de Deducción de Gastos Personales.
2. Se señala como fecha de vencimiento para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto y del ITF de los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, el 9 de abril de 2018.
3. Se señala que la SUNAT pone a disposición, a través de SUNAT virtual, la Plataforma de Deducción de Gastos Personales, al cual podrán acceder utilizando su Clave SOL.
4. Asimismo, se establece la forma adicional para comunicar la atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, disponiéndose que aquellas que no se hubiera efectuado hasta el 15 de febrero de 2018 o la que se desee rectificar podrá realizarse por el cónyuge, concubino o copropietario a través del Formulario Virtual N° 705-Renta Anual 2017- Persona Natural.
5. La Clave SOL puede ser generada desde SUNAT Virtual para efecto de realizar las operaciones del artículo 2° necesarias para el acogimiento al Régimen y/o para presentar declaraciones determinativas e informativas, Realizar consultas a la información del deudor tributario registrada por la SUNAT, entre otras fijadas por la norma; siempre que se trate de una persona natural que:
A) Cuente con DNI.
B) No se encuentre obligada a inscribirse en el RUC, en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes o a contar con CIP de acuerdo a las normas vigentes ni hubiera obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o CIP.”
Vigencia: 02 de marzo de 2018.
