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Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con el SPOT

El día de ayer, domingo 4 de marzo de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 013-2018-SUNAT/700000, mediante la cual aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con el SPOT- Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

1. De esta manera, se dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código Tributario. (Ver Anexo I)

2. Sin embargo, dicha discrecionalidad corresponde, exclusivamente, de acuerdo a lo señalado por la Resolución, cuando dichas sanciones se encuentren vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito de la detracción, en aquellos casos que por cada unidad vehicular se transporten diez (10) o más tipos de bienes diferentes, incluyendo azúcar, alcohol etílico y caña de azúcar, por el periodo comprendido entre la fecha de emisión de la presente resolución y el 30 de abril de 2018.

3. Asimismo, se establece que la inaplicación de sanciones no exime de la obligación de efectuar el depósito respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en las cuentas bancarias que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación o en las entidades señaladas por la norma.

4. Finalmente, se dispone que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las sanciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.

 

Cualquier consulta respecto a la presente circular no duden en contactarnos a estudio@dofnupra.pe

 

Vigencia: 04 de marzo de 2018 hasta el 30 de abril de 2018