Publicaciones

Se varía la tasa de detracción respecto a determinados servicios comprendidos en el SPOT

El día 3 de marzo de 2018, se ha publicado, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 071-2018/SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. Como se recordará, esta última Resolución aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de obligaciones Tributarias (SPOT).

De esta manera, se busca modificar el porcentaje aplicable a determinados servicios comprendidos en dicho sistema, disponiéndose lo siguiente:

1. Se aumenta en 12%, el porcentaje aplicable para la determinación del depósito, tratándose de los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente referidos a: Intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV.

2. Se dispone, en la Disposición Complementaria Final, que la aludida Resolución de Superintendencia entra en vigencia el 1 de abril de 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se origine a partir de dicha fecha.

Por lo tanto, será exclusivamente respecto a los servicios de Intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 1 de abril de 2018 que se aplica la tasa del 12% y ya no la tasa del 10%.

Cualquier consulta respecto a la presente circular no duden en contactarnos a estudio@dofnupra.pe

Vigencia: 01 de Abril de 2018