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¿Los gastos de responsabilidad social son deducibles o son liberalidades?

En la actualidad, muchos proyectos relacionados con la minería se ven estancados por conflictos sociales que surgen por la falta de comunicación y búsqueda de una relación armónica con las comunidades locales.

Asimismo, estudios han demostrado que una empresa que actúa responsablemente frente a la sociedad, genera beneficios estratégicos tales como mejorar la imagen pública y reputación de la empresa, menores oportunidades de fiscalización ya que la empresa demuestra que respeta las normas legales y además incrementa la confianza de los accionistas y mejora la calificación de riesgo.

Concepto de responsabilidad social

En la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional contenida en el Expediente No. 1752-2004- AA/TC, el concepto de responsabilidad social de la empresa que, por ejemplo, se maneja en las instituciones de la Unión Europea alude a la relación de las empresas con las preocupaciones sociales y medioambientales a través de sus actividades comerciales. Ser socialmente responsable no significa solamente cumplir plenamente las obligaciones jurídicas, sino también ir más allá del cumplimiento invirtiendo en el entorno local y contribuyendo al desarrollo de las comunidades en que se inserta, sobre todo de las comunidades locales.

Conforme al artículo 59 de la Constitución, el Estado estimula la creación de la riqueza y la libertad de empresa, comercio e industria. Estas se ejercen en una economía social de mercado según lo dispone el artículo 58 de la Constitución. Al respecto, se considera que la responsabilidad social de la empresa es plenamente compatible con dichas disposiciones constitucionales.

Concepto y requisitos de los gastos deducibles.

El artículo 37 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) recoge el principio de causalidad, según el cual solo son deducibles los gastos necesarios para producir la renta y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la LIR.

Cabe precisar que dicho artículo contiene un listado de los gastos deducibles, el mismo que es de carácter enunciativo más no taxativo, pudiendo existir otros gastos deducibles. Asimismo, el último párrafo del mencionado artículo dispone que los gastos cumplirán con el principio de causalidad en la medida que sean (i) necesarios para producir y mantener la fuente, (ii) normales para la actividad que genera la renta gravada, y (iii) razonables y proporcionales con los ingresos del contribuyente.

Como lo reconoce la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y el Tribunal Constitucional, el referido principio es de carácter amplio y admite la deducción de todo egreso que, de manera directa o indirecta, resulte necesario para la generación de las rentas gravadas o el mantenimiento de su fuente productora.

La Sentencia del Pleno Constitucional del Expediente No. 48-2004-PI-TC establece que el vínculo existente entre la producción económica y el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, se materializa en función a diversos principios, entre los cuales se encuentra el de desarrollo sostenible o sustentable, el mismo que requiere de la responsabilidad social. Ello implica que la generación de actitudes y comportamientos de los agentes económicos y el establecimiento de las políticas de promoción así como el desarrollo de actividades que, en función del aprovechamiento o uso de los bienes ambientales, procuren el bien común y el bienestar general.

Concepto de liberalidades

Con respecto a las liberalidades en el literal d) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta se  indica que no resultan deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie.

La Resolución del Tribunal Fiscal No. 2675-5-2007, ha recogido una definición de liberalidad en el sentido del desprendimiento, la generosidad, la virtud moral que consiste en distribuir uno generosamente sus bienes sin esperar recompensa y por tanto son todas aquellas cantidades satisfechas sin contraprestación alguna por la parte que las recibe.

Jurisprudencia del Tribunal Fiscal y Constitucional respecto al reconocimiento de gastos deducibles por responsabilidad social

Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal No. 016591-3-2010, la SUNAT concluye que dichos gastos son liberalidades y que todo apoyo que realicen las empresas a favor de las comunidades nativas tiene la calidad de voluntario, no pudiendo ser condicionado por una deducción tributaria, pues de ser así, se perdería el valor social y no se podrían enmarcar a tal actividad como lo que se conoce en doctrina como responsabilidad social.

Sin embargo, el Tribunal reconoció el gasto (de responsabilidad social), ya que se demostró que sirvió para evitar el conflicto social en la zona, se aceptó la deducción de gastos incurridos en la entrega de bienes y prestación de servicios a los pobladores de las comunidades nativas de las áreas en las que la recurrente realizaba sus actividades. Se interpretó que dichos gastos no respondieron a una simple liberalidad, sino que por el contrario fueron realizados a fin de evitar conflictos sociales que directamente pudieran afectar el normal funcionamiento del yacimiento y demás instalaciones de la recurrente.

En ese mismo sentido, en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04335-9-2014, se indica que la empresa señaló que dichas entregas constituían gastos necesarios para poder iniciar y llevar adelante sus operaciones y evitar cualquier acción de parte de los pobladores tendentes a paralizar o entorpecer éstas. De manera que constituirían gastos necesarios para poder llevar a cabo sus operaciones en un clima de paz social.

Mientras que la SUNAT reparó determinados gastos (víveres y medicinas), debido a que no guardan relación directa con las actividades de la empresa sujeta al impuesto y los consideró como actos de liberalidad.

Por otro lado, el Tribunal Fiscal, argumentó que la SUNAT no había cuestionado la existencia de las operaciones ni tampoco el hecho que los bienes hayan sido entregados a las comunidades, por lo que levantó el reparo. La empresa sustentó debidamente la causalidad de los gastos reparados, que fue la de evitar conflictos sociales.

Comprobamos que para la SUNAT los gastos por responsabilidad social son calificados como actos de liberalidad y por lo tanto no deducibles; por otro lado, el Tribunal Fiscal considera que dicho gasto puede ser deducible si cumple con los principios de causalidad, normalidad y proporcionalidad.

Requisitos para deducir los gastos de responsabilidad social

Es importante resaltar que el Tribunal mediante las Resoluciones No. 13558- 3-2009, 04807-1-2006 y 0132-5-2004, agregó criterios como el de la extraordinariedad o el de la indispensabilidad, además que no se encuentre a cargo de un tercero, para que un gasto no sea considerado como una liberalidad y pueda ser deducible.

Por el contrario, el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia del Expediente No. 2952-2008 determina que no existe norma que establezca que el gasto, para ser causal, deba ser a la vez indispensable y obligatorio, por lo que no se trata de liberalidades sino de gastos necesarios para generar renta y normales según las circunstancias señaladas.

En la reciente  Resolución No. 03869-10-2017, el Tribunal Fiscal señaló que respecto de las donaciones, se dispuso que los gastos por concepto de responsabilidad social corporativa no son meros actos de liberalidad, sino instrumentos legítimos para la generación y/o mantenimiento de sus ingresos y de su fuente productora. Es parte de la estrategia de la compenetración que sigue la compañía de conformidad con sus programas de responsabilidad social, ya que cumplen con el principio de causalidad.

Son deducibles los desembolsos siempre que se acredite la relación de causalidad entre el motivo del gasto y el destino del mismo, se puede sustentar documentariamente la efectiva entrega de los bienes adquiridos a fin de identificar a los beneficiarios y la prestación de los servicios mediante Convenios suscritos con las comunidades, Manual de Política Social de la empresa, Contratos, etc. Mientras que la necesidad del gasto se comprueba  con la existencia de conflictos sociales latentes que pueden conllevar incluso a la paralización de las actividades de las empresas.

En conclusión y cumpliendo con los requisitos antes mencionados, los desembolsos efectuados por responsabilidad social no serán considerados como una liberalidad, pues es evidente que no tiene un fin altruista o de caridad. Dichos gastos obedecen al cumplimiento de obligaciones constitucionales y contractuales y  la finalidad de la empresa es incrementar la rentabilidad de la empresa y la continuidad de las operaciones.

En el contexto antes planteado, numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional  y Tribunal Fiscal reconoce los gastos de responsabilidad social como deducibles, por lo que consideramos que a fin de evitar el plazo de presentación y resolución de los recursos de reclamación y apelación de aproximadamente 2 años, se deberían incluir dichos gastos en la lista del artículo 37 de la LIR.

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