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Regulan la presentación de comunicación y solicitudes para efecto de la aplicación de la devolución

El día sábado 5 de mayo de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 121-2018/SUNAT mediante la cual se regula la Ley 30734 que fija aplicación de la devolución de oficio de los pagos en exceso, originados por las deducciones del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta u otros motivos. Así, la presente Resolución fija la forma y condiciones en que los contribuyentes pueden comunicar el Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de devolución y devolución del saldo excedente. De esta manera, la Administración Tributaria se pronuncia, principalmente, en los siguientes términos:

1. La Administración Tributaria señala que la comunicación y modificación del CCI debe realizarse a través de SUNAT Operaciones en Línea dentro de los plazos fijados; y, conforme a las instrucciones del sistema.

2. Asimismo, la SUNAT establece que cuando se opta por no presentar la declaración jurada, la solicitud de devolución deberá presentase mediante el formulario virtual Nº 1649 – a través de SUNAT Operaciones en Línea a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución. De igual manera, se señala que deberá presentarse, en un único archivo adjunto a la solicitud, el anexo y la documentación de sustento para la deducción adicional, de acuerdo a las características señaladas por la norma.

3. Resulta importante señalar que se establece que será denegada la solicitud que no incluya el anexo y la documentación sustentatoria antes señalada, sin perjuicio de que el contribuyente pueda volver a solicitar la devolución. De igual manera, se precisa que de no consignarse el CCI o de ser inválido, por no cumplir con los requisitos fijados por ley, no se admite la presentación de la solicitud de devolución en la que se indique como medio de devolución el abono en cuenta de ahorros.

4. Ahora bien, la Administración Tributaria señala que, si el contribuyente efectúa la declaración jurada, la presentación de la solicitud del saldo adicional se realiza mediante el Formulario Virtual Nº 1649 i) a partir del día siguiente en que surta efecto la notificación de la resolución, cuando presente la declaración antes de dicha notificación; o, ii) a partir de la presentación de la declaración, cuando esta se haya efectuado después de la notificación de la resolución.

5. De igual manera, se establece que la devolución del saldo excedente debe realizarse dentro del plazo de 30 días hábiles. Asimismo, se precisa que, si el contribuyente cuenta con RUC, deberá realizar dicha devolución mediante el Formulario Virtual Nº 1662, en el que se debe consignar el código de tributo respectivo; y, como período tributario el ejercicio al que corresponda la devolución, a través de los Sistemas de Pago Habilitados para tal fin.

6. Por el contrario, si el contribuyente no cuenta con RUC, deberá hacerlo mediante la presentación del formulario preimpreso Nº 1073, en el que se debe consignar el código de tributo y período tributario respectivos.

7. Finalmente, en su segunda Disposición Complementarias Transitorias señala que a partir del 6 de mayo y hasta el 6 de junio del 2018 inclusive, la presentación de las solicitudes de devolución deberá realizarse a través del formulario Nº 4949 “conjuntamente con el anexo y la documentación en las unidades de recepción de la SUNAT.

Cualquier consulta respecto a la presente circular no duden en contactarnos a estudio@dofnupra.pe

Vigencia: 06 de Mayo de 2018