El día de hoy, viernes 4 de mayo de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 088-2018-EF, mediante el cual se modifica el Reglamento de Notas de Créditos Negociables respecto a las solicitudes de devolución del saldo a favor materia de beneficio de exportadores de bienes. Asimismo, respecto a las disposiciones referidas a exportadores de servicios y solicitud de nueva emisión de Notas de Crédito Negociables. De esta manera, el presente Decreto se pronuncia, principalmente, en los siguientes términos:
1. La Administración Tributaria señala que, en tanto se trate de exportación de bienes, la SUNAT emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables dentro de los plazos siguientes:
a) 30 días hábiles.
b) 15 días hábiles, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Más del 70% del monto de las adquisiciones se encuentren acreditadas por comprobantes de pago electrónicos, así como en notas de débito y crédito electrónicas.
II. En los 12 meses anteriores al de la presentación de la solicitud, la SUNAT haya entregado por lo menos una Nota de Crédito Negociable, un cheque respecto al Saldo a Favor o utilizado otros medios admitidos para tal fin; y, el exportador no haya sido notificado con actos administrativos.
III. En los 6 meses anteriores al de la presentación de la solicitud, el exportador cumpla con i) no haber tenido la condición de no habido; ii) ha presentado todas las declaraciones determinativas del Impuesto General a las Ventas, pagos a cuenta mensuales y del Impuesto a la Renta, dentro del plazo correspondiente; y, iii) ha generado el registro de ventas e ingresos y el registro de compras electrónicos dentro de la fecha máxima prevista por la SUNAT.
2. Asimismo, se señala que la SUNAT entregará las Notas de Crédito Negociables dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los exportadores que cumplan con los requisitos establecidos por ley.
3. De igual manera, se fija un nuevo requisito que debe cumplir la carta fianza que consiste en tener vigencia mínima por el plazo establecido en la ley.
4. Es importante precisar que, en su artículo 4, se incorpora el literal h) al inciso 2) del artículo 12 del Reglamento precisando que en el listado que publicará la SUNAT, solo se incluirá aquellos exportadores que cumplan, entre otros, con el requisito de que hayan emitido comunicaciones de compensación o solicitud de devolución presentadas, en los últimos 6 periodos mensuales vencidos; y, que más del 70% del monto de las adquisiciones se respalden en comprobantes de pago electrónicos, así como en notas de débito y crédito electrónicas.
5. Finalmente, se señala que las modificaciones al Reglamento se aplican a las solicitudes de devolución que se presenten a partir de su entrada en vigencia. Sin embargo, respecto a quienes no hayan utilizado o no hayan retirado la Nota de Crédito Negociable dentro del plazo; y, se haya solicitado la emisión de una Nueva, se incluirá a las Notas de Crédito Negociables que se encuentren vencidas a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo.
Cualquier consulta respecto a la presente circular no duden en contactarnos a estudio@dofnupra.pe
Vigencia: 05 de mayo de 2018, con excepción del artículo 4 del presente Decreto, que entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2018.
