El 28 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 181-2018/SUNAT, mediante la cual la SUNAT; otorga un tiempo adicional al emisor electrónico para que se adecue a los cambios al procedimiento de autorización de impresión y/o importación de documentos, que fueron materia de la Resolución de Superintendencia Nº 133-2018:
1. Cabe recordar que, la Resolución de Superintendencia Nº 113-2018/SUNAT, modificó la regulación de la emisión de comprobantes de pago, notas de crédito, comprobantes de retención y percepción no electrónicos realizada por emisor electrónico por determinación de la SUNAT. En ese contexto se consideró que este podía solicitar autorización de impresión y/o importación por imprenta autorizada de los referidos documentos, presentando el formulario establecido en el artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Dicha Resolución fijaba en su Disposición Complementaria Final como entrada de vigencia de la norma, a partir del 1 de agosto de 2018.
2. Asimismo, la Resolución de Superintendencia Nº 133-2018/SUNAT, modificó el procedimiento de autorización de impresión y/o importación de documentos regulado en el artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago, sustituyendo el formulario físico por uno de carácter virtual a través del SUNAT Operaciones en Línea. Además, señalaba algunos requisitos sobre obligaciones relacionadas al Registro de Ventas, Compras, a la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta empresarial, como actualización de información de la ficha RUC, con el fin de poder solicitar la autorización de comprobantes y documentos respectivos. Dicha resolución entraba en vigencia desde el 2 de julio de 2018.
3. Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 181-2018/SUNAT, se posterga la entrada en vigencia de la Resolución Nº 113-2018/SUNAT con el objeto de que el emisor electrónico –obligado por la SUNAT- cuente con un plazo razonable para adaptarse a los cambios dados en el procedimiento de autorización de impresión y/o importación de comprobantes de pago y documentos regulados en el modificado artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago, permitiendo así facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes. Ello conlleva la modificación de otros plazos fijados en Resolución Nº 113-2018/SUNAT.
4. Se modifican los siguientes plazos:
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
La Resolución de Superintendencia No. 113-2018/SUNAT, entra en vigencia el 1 de septiembre de 2018.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
1.1 El sujeto que tenga la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT a la fecha de entrada de vigencia de la presente resolución podrá utilizar, hasta el 31 de octubre de 2018, en los supuestos contemplados en el inciso a) del numeral 4.1 y en el inciso a) del numeral 4.4 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución:
(…)
1.2 Las facturas, las boletas de venta, las notas de crédito y las notas de débito impresas y/o importadas por imprenta autorizada perderán, para todo efecto tributario, la calidad de tales, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo señalado en el párrafo 1.1, en caso no sean utilizadas hasta el término de ese plazo y pertenezcan a emisores electrónicos por determinación de la SUNAT que no sean emisores electrónicos itinerantes.
Asimismo, los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción en formatos impresos que no hayan sido utilizados al vencimiento del plazo, perderán, para todo efecto tributario, su calidad de tales.
Además, desde el 1 de noviembre de 2018 no se podrá utilizar la numeración de comprobantes de retención y comprobantes de percepción generados por sistemas computarizados que la SUNAT haya autorizado con anterioridad a esa fecha. Esa numeración no tendrá desde esa fecha ningún efecto tributario.
1.3 El emisor electrónico itinerante debe declarar los comprobantes de pago y las notas señalados en el párrafo precedente conforme a lo regulado en el inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias considerando, en el caso de los emitidos hasta el 31 de agosto de 2018, como mínimo, la información consignada en esos documentos.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Deróguese la cuarta disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 113-2018/SUNAT, que versa sobre la declaración de comprobantes emitidos del 1 al 30 de junio de 2018 mediante PEI.
Cualquier consulta respecto a la presente circular no duden en contactarnos a estudio@dofnupra.pe
Vigencia: 29 de julio de 2018
