El 13 de setiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con las facultades delegadas al Poder Ejecutivo por el Congreso de la República mediante la Ley No. 30823, el Decreto Legislativo Nº 1420, que se encarga de modificar el Código Tributario, respecto de las infracciones y sanciones vinculados a comprobantes de pago, libros y registros físicos y electrónicos a fin de abarcar los nuevos supuestos como el ingreso obligatorio de los comprobantes electrónicos para determinadas empresas y las nuevas estrategias de los usuarios para evadir sus obligaciones tributarias.
Se establecen las siguientes disposiciones:
1. El presente Decreto MODIFICA los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174º del Código Tributario, el cual se encarga de desarrollar aquellas acciones u omisiones de los contribuyentes considerados por la Norma como infracciones vinculadas a la emisión, otorgamiento y exigencia de comprobantes de pago y otros.
– En el numeral 1 se incorpora como infracción: (I) La emisión y/u otorgamiento de comprobantes no previstos en la norma vigente; (II) La emisión u otorgamiento de documentos cuya impresión y/o importación se hayan realizado sin cumplir con la normativa vigente; (III) La emisión y/u otorgamiento de documentos que no cumplen con las reglas para ser considerados como sustento de los documentos electrónicos.
– En el numeral 2 se estipula como infracción a la emisión y/u otorgamiento de documentos, cuya impresión y/o importación a pesar de cumplir con las normas legales o condiciones de emisión, no recoja los requisitos para ser considerados como comprobantes de pago.
– En el numeral 3 se incorpora la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos relacionados que no hayan respetado los límites establecidos, en la normativa.
– En ese contexto, con la modificación de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174º del Código Tributario, se modificaron las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III, que establecen las sanciones por incurrir en dichas infracciones.
Las sanciones a aplicar por las infracciones previas serán, por ejemplo, el cierre del establecimiento, el pago de multas ascendentes al 25 o 50% de una UIT o el pago de una multa respecto al 0.3% de los ingresos brutos de la empresa, de acuerdo al régimen tributario al que se acoja la empresa o persona natural.
2. Se MODIFICA el artículo 183º del Código Tributario, que recoge la aplicación de la sanción de cierre temporal de establecimientos por infracciones tributarias
Se dispone que en caso la Administración Tributaria detecte la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 mencionados del artículo 174° del Código Tributario sin intervención o presencia de agentes fiscalizadores, la sanción de cierre se aplicará en el establecimiento que figure en los documentos examinados en la detección o, de no contarse con dicho dato, en el domicilio fiscal del infractor.
Tratándose de las demás infracciones, la sanción de cierre se aplicará en el domicilio fiscal del infractor.
Seguirán manteniéndose los criterios de no sanción (cierre temporal de establecimientos) por primera infracción de los contribuyentes; siempre que se presente el Acta de Reconocimiento, dentro de los 5 días hábiles de haberse cometido la infracción o de haberse notificado la comunicación por la Administración Tributaria. La sanción de multa –firme y consentida- o el Acta de Reconocimiento son los documentos que acreditan, que ya se incurrió en infracción en una primera oportunidad.
3. Se INCORPORA un nuevo supuesto de infracción al artículo 175º del Código Tributario, con relación al llevado de libros, registros, informes u otros documentos.
Se ha incorporado como nuevo supuesto de infracción relacionada con la obligación de llevar libros o registros o contar con informes u otros documentos el siguiente: no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de acuerdo a la normativa.
Dicha infracción ha sido incorporada a las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III, cuya sanción equivale a 0.6% de los Ingresos Netos, además de la posibilidad de cierre para los sujetos comprendidos en la Tabla III.
Cualquier consulta respecto a la presente circular no duden en contactarnos a estudio@dofnupra.pe
Vigencia: Las presentes modificaciones entrarán en vigencia el 14 de setiembre 2018, salvo por las modificaciones indicadas en los puntos I y II, las mismas que entrarán en vigencia al día siguiente de la fecha en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que apruebe la tabla establecida por la SUNAT, en función a la infracción y respecto a la situación del deudor, mencionada en la primera nota sin número de las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario.
