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Se establece la obligatoriedad de los Sistemas de Emisión Electrónica – Operador de Servicios Electrónicos y Sunat Operaciones en Línea

El 15 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT; mediante la cual la Administración Tributaria, al verificar que se cumplió con el supuesto establecido por la norma, dispuso el uso obligatorio del Sistema de Emisión Electrónica – Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) y del Sistema de Emisión Electrónica – SUNAT Operaciones en Línea (SEE-SOL).

1. El uso obligatorio del SEE-OSE y del SEE-SOL, dependerá de las particularidades de los contribuyentes, correspondiendo las fechas siguientes:

a) A partir del 1 de marzo de 2019, a los emisores electrónicos, que, al 31 de diciembre de 2018, tengan la condición de principales contribuyentes: (I) nacionales, (II) de la Intendencia de Lima, (III) de las Intendencias Regionales, (IV) de las oficinas zonales y/o (V) agentes de retención o percepción del Impuesto General a las Ventas; estarán obligados de emitir en alguno de los dos sistemas.

b) Los contribuyentes, que, a partir del 1 de enero de 2019, adquieran la calidad de principales contribuyentes indicadas en el literal previo, estarán obligados a emitir en alguno de los sistemas respectivos, a partir del primer día calendario del cuarto mes siguiente a la obtención de la calidad de principal contribuyente, en sus distintas expresiones.

2. En ese sentido, se ha establecido que a partir del 01 de marzo de 2019, los emisores electrónicos que deban emitir comprobantes de pago a través del SEE-OSE, también lo podrán hacer a través del SEE-SOL, según lo que establezca dicho sistema.

Cualquier consulta respecto a la presente circular no duden en contactarnos a estudio@dofnupra.pe

Vigencia: 16 de octubre de 2018 (salvo, el punto 2, el cual entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2019)