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Facilidades al emisor electrónico a fin de solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos

El 28 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 253-2018/SUNAT, mediante la cual, la Administración Tributaria con el objetivo de favorecer a los contribuyentes en la adaptación de las obligaciones, límites y formalidades, que requiere la emisión de comprobantes de pago y otros documentos en contingencia, suspende plazos para la entrada en vigencia de distintas disposiciones, entre ellas tenemos:

1. Respecto a la solicitud de autorización de impresión y/o importación por imprenta autorizada de una factura, boleta de venta, nota de crédito y nota de débito presentando el Formulario 816 “Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”, se tenía prevista desde el 01 de setiembre de 2018 la obligación de los contribuyentes de remitir información a la Administración Tributaria sobre el detalle de por lo menos el 90% de los documentos autorizados previamente y con relación al mismo comprobante de pago.

Sin embargo, mediante la Resolución en cuestión se suspende dicha obligación hasta el 31 de marzo de 2019.

Asimismo, se suspende hasta el 31 de marzo de 2019, la aplicación del requisito relacionado al Comprobante de Retención Electrónico y al Comprobante de Percepción Electrónico.

2. Que, estaba previsto desde el 1 de noviembre de 2018, la designación como emisores electrónicos a los sujetos comprendidos en el anexo IV de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT; sin embargo, la obligación de emitir comprobantes de pago y otros documentos desde el Sistema de Emisión Electrónica para esta relación de contribuyentes, será desde el 1 de marzo de 2019.

3. Por otro lado, está previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT que, los contribuyentes (a partir de 2017) cuyos ingresos anuales sean iguales o mayores a 150 UIT, serían designados como emisores electrónicos desde el 1 de noviembre del año siguiente de superado el referido límite. A pesar de ello, la designación de los contribuyentes obligados, que hayan superado el límite señalado en el ejercicio 2017, operará desde el 1 de marzo de 2019.

4. Se deroga la obligatoriedad de la emisión electrónica para aquellos sujetos que obtuvieran la calidad de emisores electrónicos por elección hasta el 31 de diciembre de 2017.

Cualquier consulta respecto a la presente circular no duden en contactarnos a estudio@dofnupra.pe

Vigencia: 29 de octubre de 2018.