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Prorrogan la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias previstas en la Ley del IGV

El 28 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 30899, a través de la cual, el Congreso de la República, decidió ampliar la vigencia de los beneficios y exoneraciones previstos en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; así como, los regulados en el Decreto Legislativo Nº 783, la Ley Nº 27623, la Ley Nº 27624 y la Ley Nº 29985.

1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019:

• La devolución de impuestos, que gravan las adquisiciones de donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros, recogida en el Decreto Legislativo Nº 783.

• La devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal en beneficio de los titulares de actividades mineras, que se encuentren en la fase de exploración; ello se encuentra regulado en la Ley Nº 27623.

• La Ley Nº 27624, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.

• La exoneración del Impuesto General a las Ventas por la emisión de dinero electrónico efectuado por empresas emisoras de dinero electrónico; a que hace referencia el artículo 7º de la Ley Nº 29985.

2. Finalmente, estarán exonerados hasta el 31 de diciembre de 2019:

• Los Apéndices I (Operaciones) y II (Servicios) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Respecto al punto 2, adjuntamos los referidos Apéndices

Vigencia: 29 de diciembre de 2018

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