El 28 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 30897, a través de la cual, el Congreso de la República; ha decidido no ampliar más para la Región de Loreto: (I) el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas para la Amazonía, regulado por el Capítulo XI del TUO de la Ley del IGV e ISC; y, (II) la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, supuesto establecido en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037. Asimismo, establece un mecanismo de transferencia de recursos, a fin de que la pérdida de dichos beneficios, no afecte la economía de la zona.
Se establece lo siguiente:
1. Para la región Loreto, a partir del 1 de enero de 2019, se deja sin efecto los siguientes beneficios tributarios:
• El reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas, recogido en el Capítulo XI del TUO de la Ley del IGV e ISC, por la compra de los bienes: (I) contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503; y, (II) los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del país, para su consumo en la misma.
• La exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, prescrito en la Tercera Disposición Final Complementaria de la Ley Nº 27037; con excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del Arancel de Aduanas, cuya exoneración será hasta el 31 de diciembre de 2028; estos son:

2. Además de ello, a fin de disminuir los efectos colaterales de la pérdida de los beneficios mencionados en el punto 1, se ha decidido establecer, anualmente, la transferencia de recursos hacia dichas zonas. Sin embargo, en el supuesto de que el beneficio tributario sea reestablecido, dichas erogaciones por parte del Estado, dejarán de efectuarse.
Vigencia: 1 de enero de 2019
