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Se aprueba nuevo Formulario Virtual para donatarios

El 31 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 305-2018/SUNAT, a través de la cual la Administración Tributaria, aprueba el Formulario Virtual Nº 1679 – Donaciones recibidas y su aplicación; a fin que las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la SUNAT y los beneficiarios deportivos indicados en el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 30479 declaren la información relativa al dinero, bienes y servicios recibidos, así como su aplicación. Asimismo, se establecen los plazos y condiciones para su presentación.

Se establece lo siguiente:

1. Se APRUEBA el Formulario Virtual Nº 1679 – Donaciones recibidas y su aplicación, mediante el cual los donatarios deberán presentar su Declaración Jurada de la información de los fondos, bienes y servicios recibidos y de su aplicación, la misma que se deberá efectuar incluso si no se tuviera información que declarar.

El formulario estará disponible a partir del 01 de enero de 2018 y debe utilizarse a partir de la declaración cuya información corresponda al ejercicio gravable 2018 y siguientes.

2. El donatario consignará la información relativa al dinero, bienes y servicios recibidos en el ejercicio al que corresponda la Declaración y la aplicación de aquellos en dicho ejercicio; como de aquellos recibidos en ejercicios anteriores y que no se hubieran aplicado previamente.

La información a consignar comprende el período a ser declarado, la clase de donación, la información del donante, entre otros.

Se entenderán recibidos el dinero, bienes y servicios; al momento de:

a) Recibirse el dinero.
b) Cobrarse el título valor.
c) Cuando se trate de bienes muebles registrables; al extenderse el documento de fecha cierta, que identifique el bien donado o aportado, el valor y las cargas, que satisfagan al donatario.
d) De tratarse de bienes muebles; al extenderse el documento de fecha cierta, que especifique las características, el valor y el estado de conservación del bien.
e) De ser bienes inmuebles; al extenderse la escritura pública del mismo.
f) La emisión del “Comprobante de recepción de donaciones y/o aportes” o el “Comprobante de recepción de donaciones”

3. El Formulario Virtual será rechazado, en caso de que no se cumpla con las validaciones de la información, que se detalla en el Anexo de la presente Resolución; asimismo, de producirse la causal de rechazo, la Declaración será considerada como no presentada; y, se remitirá al buzón electrónico del donatario el Reporte de Motivos de Rechazo.

De no existir causal de rechazo, la plataforma enviará al buzón electrónico asignado al donatario en SUNAT Operaciones en Línea, la Constancia de Presentación de la Declaración.

La presentación de la declaración sustitutoria y rectificatoria se efectúa utilizando el Formulario Virtual N° 1679 – Donaciones recibidas y su aplicación.

4. El plazo para la presentación de la Declaración será dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente al que corresponda, exclusivamente a través de SUNAT Virtual y siguiendo las indicaciones del sistema.

5. Los donatarios que reciben mecenazgo deportivo, según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Mecenazgo Deportivo, que al 01 de enero de 2019 no se encuentren obligados a inscribirse al RUC, deben presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2018 dentro de los meses de junio y julio del ejercicio 2019.

6. Los donatarios que deban presentar o rectificar su declaración por ejercicios anteriores al 2018 harán uso del Formulario Virtual N°1679 – Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación, que fue aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 040-2016/SUNAT, conforme a lo dispuesto en la misma.

Vigencia: 1 de enero de 2019

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