El 31 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 315-2018/SUNAT, a través de la cual se dictan disposiciones modificatorias de la Resolución de Superintendencia N°042-2018/SUNAT, con el fin de facilitar la adecuación del llevado de los libros y registros electrónicos en lo relacionado al código de identificación de las existencias.
Se establece lo siguiente:
1. Sustitución de códigos para la identificación de las existencias
Se posterga hasta el 01 de enero de 2020 la sustitución de los siguientes ítems del Anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” y la tabla 13: “Catálogo de existencias” del Anexo 3: “Tablas” de la Resolución, según el Anexo II de la referida Resolución:
- Ítem 3.7 “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 20 – Mercaderías y la Cuenta 21 – Productos Terminados (PCGE) (2)”.
- Ítem 7.1 “Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados”.
- Ítem 12.1 “Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas – Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas”.
- Ítem 13.1 “Registro del Inventario Permanente Valorizado – Detalle del Inventario Valorizado”.
De igual manera, se dispone la sustitución, a partir del 01 de enero de 2021, de las filas correspondientes a los campos 6 y 7 del ítem 7.1 “Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados” del anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la Resolución N°042-2018/SUNAT, según el Anexo III de la Resolución. Cabe señalar que el referido Anexo III es por la norma en comentario.
2. El Programa de Libros Electrónicos (PLE) Versión 5.2, estará a disposición de los interesados en la plataforma SUNAT Virtual, desde el 1 de enero de 2020, y no desde el 1 de enero de 2019 como lo dispuso en un primer momento la R.S. Nº 042-2018/SUNAT.
Se aprueba el Programa de Libros Electrónicos (PLE) Versión 5.3, el cual estará a disposición de los interesados en la plataforma SUNAT Virtual, desde el 1 de enero de 2021.
Hay que tener en cuenta, que la SUNAT mediante sus dependencias, facilitará la obtención del PLE a los deudores tributarios, que carezcan de acceso a internet.
Ambos deberán ser utilizados desde el 01.03.2020 y 01.03.2021, respectivamente, incluso para registrar la información que correspondía anotar con anterioridad a dichas fechas y que no fue registrado oportunamente
Vigencia: 1 de enero de 2019
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