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Regulan la liberación de las cuentas de detracciones de los sujetos comprendidos en la Ley Nº 30737

El 31 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 304-2018-SUNAT; a través de la cual, la Administración Tributaria; dicta disposiciones estableciendo la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de liberación de los fondos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, por las detracciones dispuestas en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737; Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

1. Se establece la siguiente definición:

a) Cuenta. – A la cuenta abierta en el Banco de la Nación, a nombre de los sujetos comprendidos en la lista, que actualiza el MINJUS cada mes¹ , en la que se depositan los montos para el pago de deudas tributarias y otros conceptos administrados o recaudados por SUNAT.

2. El titular de la cuenta podrá solicitar la liberación de los fondos, siempre que:

• No presente deuda tributaria o por otros conceptos con la SUNAT, pendientes de pago; no considerándose como tales, a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento, que no hayan vencido a la fecha de la presentación de la solicitud.

• No tenga la condición de domicilio fiscal no habido.

• De tratarse de un sujeto obligado al llevado del Registro de Ventas e Ingresos y/o el Registro de Compras electrónicos, haya cumplido con la presentación de los mismos en la forma, plazo y condiciones establecidos por la Administración. Será importante cumplir con los Registros, cuyo plazo de atraso venció a los (12) meses de la presentación de la solicitud.

• Cumpla oportunamente con la presentación de las declaraciones determinativas de deudas tributarias o por conceptos no tributarios, en potestad de la SUNAT; que hayan vencido en los (12) meses anteriores a la fecha de solicitar la liberación de los fondos.

3. La solicitud deberá ser presentada por el titular de la cuenta o por el representante legal acreditado en el RUC; en la mesa de partes de las oficinas y centros de servicios al contribuyente de la SUNAT; por otro lado, deberá consignarse como mínimo, la siguiente información:

• Número de RUC del titular de la cuenta;
• Nombres y apellidos o denominación o razón social, de corresponder;
• Domicilio fiscal; y
• Número de la cuenta

4. La solicitud solamente podrá ser presentada una vez al año; dentro de los (5) primeros días hábiles del mes de enero. Además, el importe máximo a ser liberado, corresponderá al saldo de la cuenta al 31 de diciembre del año calendario anterior a la presentación de la solicitud.

5. El tercero, que actué en nombre del titular de la cuenta; deberá acreditar su representación mediante documento privado y/o público con firmas legalizadas notarialmente o autenticada por fedatario designado por la SUNAT.

6. El plazo para resolver la solicitud es de (30) días hábiles; la SUNAT comunica al titular de la cuenta la aprobación o denegación de la solicitud mediante resolución; sin embargo, en el caso de que, transcurrido el plazo, no exista pronunciamiento de la Administración, la solicitud se considerará como denegada.

La denegatoria ficta facultará al contribuyente para la presentación de los recursos impugnatorios correspondientes

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Vigencia: 1 de enero de 2019