El 31 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 303-2018-SUNAT; a través de la cual, la Administración Tributaria; modifica la normativa relativa a comprobantes de pago electrónicos y comprobantes de pago emitidos en formatos impresos y/o importados, a fin de regular la deducción prevista en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; incorporada por el Decreto Supremo Nº 248-2018-EF.
A partir del 01 de enero de 2019 se pueda efectuar como deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías, el 15% de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4),
Se deberá tener en consideración lo siguiente:
I. Reglas para la deducción prevista en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
1. Los importes pagados, por concepto de servicios de alojamiento, de comida y bebida y los servicios prestados por hoteles y/o restaurantes¹ ; sustentan el derecho a deducir gasto, mediante los siguientes comprobantes de pago: (I) boleta de venta electrónica; (II) ticket POS; (III) ticket monedero electrónico; y, (IV) nota de crédito y de débito electrónicas.
2. Excepcionalmente, serán sustentados mediante boleta de venta, nota de crédito y nota de débito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada; en los siguientes supuestos:
• Siendo emisor electrónico por determinación, se vea impedido por causas no imputable a él, a emitir comprobantes de pago y/o notas electrónicas.
• El emisor electrónico por determinación, cuyo domicilio fiscal y/o establecimiento anexo, se encuentre ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet² .
II. Modificaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago: Boleta de venta y la acreditación de gastos por servicios prestados por hoteles y restaurantes
1. La boleta de venta permitirá sustentar gasto para efecto tributario, para la deducción adicional de 3 UIT a las rentas del trabajo, siempre y cuando se identifique al usuario por su número de DNI o RUC, de corresponder.
2. Asimismo, el contribuyente podrá requerir, que se consigne en la boleta de venta, su número de DNI o RUC; a efectos de la deducción de las rentas de cuarta y quinta categoría por los importes pagados por servicios mencionados.
III. Modificaciones a las Resoluciones de Superintendencia N°188-2010/SUNAT, N° 097-2012/SUNAT y N°117-2017/SUNAT: Boleta de venta electrónica emitida desde los SEE – SOL, SEE – CONTRIBUYENTE y SEE – SOL y la acreditación de gastos por servicios prestados por hoteles y restaurantes
1. La boleta de venta electrónica emitida desde los sistemas electrónicos en referencia permitirá sustentar gasto para efecto tributario, para la deducción adicional de 3 UIT a las rentas del trabajo, cuando se identifique al usuario por su número de DNI o RUC, de corresponder.
2. Por otro lado, el usuario podrá requerir, que se consigne en la boleta de venta electrónica, su número de DNI o RUC; a efectos de la deducción de las rentas de cuarta y quinta categoría por los importes pagados por servicios de alojamiento, de comida y bebida y los servicios prestados por hoteles y/o restaurantes.
3. Se MODIFICA el ítem 8 del ANEXO N° 2 de la R.S. N° 097-2012/SUNAT; con relación al requisito mínimo “Tipo y Número de Documento” de la Boleta de venta electrónica; esta variación se encontrará en el ANEXO I de la R.S. N° 303-2018/SUNAT. (se encuentra adjunta al final de esta circular).
IV. Modificaciones a las Resoluciones de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT y N° 276-2017/SUNAT: Comprobantes de Pago Electrónico – Ticket POS y Ticket ME y la acreditación de gastos por servicios prestados por hoteles y restaurantes
1. El contribuyente que decida incorporarse al Sistema de Emisión Electrónica – Consumidor Final o al Sistema de Emisión Electrónica – Monedero Electrónico, podrá emitir ticket POS o ticket ME; estos tendrán efectos tributarios, ya que permitirán sustentar gasto, para la deducción adicional de 3 UIT a las rentas del trabajo, siempre y cuando se identifique al usuario por su número de DNI o RUC, de corresponder.
2. Se MODIFICAN los ítems 14 y 15 del ANEXO N° 1 de la R.S. N° 141-2017/SUNAT; con respecto al “Tipo de documento de identidad del adquiriente o usuario” del comprobante de pago electrónico ticket POS; esta modificación se encuentra en el ANEXO II de la R.S. N° 303-2018/SUNAT.
3. Se MODIFICAN los ítems 7 y 8 del ANEXO N° 2 de la R.S. N° 276-2017/SUNAT; con relación al “Tipo de documento de identidad del adquiriente o usuario” del comprobante de pago electrónico ticket ME; esta variación se podrá verificar en el ANEXO III de la R.S. N° 303-2018/SUNAT.
Cualquier consulta, no dude en contactarse con nosotros: estudio@dofnupra.pe
Vigencia: 1 de enero de 2019
[1] Esto abarca:
- Consumos en hoteles y restaurantes.
- Actividades de alojamiento para estancias cortas.
- Actividades de campamentos, parques de vehículos recreativos y parques de caravanas.
- Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas.
- Suministro de comidas por encargo y otras actividades de servicio de comidas.
- Suministro de comidas por encargo.
- Actividades de servicio de bebidas.
[2] Solo serán considerados como zonas geográficas con baja o nula conexión a Internet, las indicadas en el Anexo I de la R.S. 300-2014/SUNAT, modificada por la R.S. N° 254-2018/SUNAT
