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Documentos que sustentan el crédito fiscal que proviene de la nacionalización automática de la mercancía

Mediante el Informe N° 020-2019-SUNAT/7T0000, del 25 de febrero de 2019, la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria de la SUNAT, emite opinión respecto de la siguiente consulta:

Supuesto: La nacionalización automática de mercancía, admitida bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, prevista en el artículo 59º inciso b) de la Ley General de Aduanas; en el caso de que dicha adquisición, cumpla con los requisitos sustanciales y formales de los artículos 18º y 19º del TUO del IGV e ISC.

Consulta: ¿Qué documentos sustentan el crédito fiscal de dicha operación?

Desarrollo:
1. La admisión temporal para reexportación en el mismo estado (1) , es un régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de presentarlos.

Ello solo será posible, si es que los bienes ingresados sean identificables, estén destinados a cumplir un fin determinado en un lugar específico; a fin de ser reexportados en un plazo determinado, y con la peculiaridad de no presentar modificación alguna en su composición o materia, más que la depreciación normal que se dé por su uso.

2. La admisión de la mercancía (2), bajo dicho régimen, es automáticamente autorizado con la presentación de la declaración y de la constitución de garantía a la SUNAT, con una vigencia igual al plazo solicitado y por un periodo máximo de (18) meses, los cuales se computarán a partir del levante de la misma.

Asimismo, se precisa, que uno de los documentos para el acogimiento al régimen, es la presentación de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) (3) , sobre la cual, el declarante tendrá que discriminar su voluntad de acogerse a este régimen.

Por otro lado, se especifica que, el pago de los derechos arancelarios, demás impuestos aplicables, recargos de corresponder, así como, el interés compensatorio, computado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago; dará por nacionalizada la mercancía (4).

3. La nacionalización a que hace referencia el punto anterior, será solicitada electrónicamente por el beneficiario o el despachador de aduana a la Intendencia de Aduana donde se numeró la declaración de admisión (5); por lo que, luego de la validación del Sistema Integrado de Gestión Aduanera – SIGAD, se emitirá una liquidación de cobranza de los conceptos indicados en el último párrafo del numeral 2.

Dicha liquidación tendrá que ser cancelada en la fecha de su emisión; caso contrario, se anulará automáticamente la solicitud de nacionalización.

4. Hay que tener en cuenta, que, la nacionalización automática de mercancías, constituirá un ingreso definitivo del bien al territorio aduanero para su consumo; teniendo como consecuencia, que se configure así, una importación de bienes, que es un concepto gravado con el Impuesto General a las Ventas (6).

Que, en ese camino, se establece que el crédito fiscal se ejercerá solamente con la presentación, del original de la copia autenticada por el agente de aduanas, de la Declaración Única de Importación (DUI); y, la liquidación de pago, de cobranza u otros emitidos por la Gerencia de Aduanas, que acrediten la cancelación de tributos (7).

Sin embargo, tal formalidad (la presentación de la DUI), estaba relacionada a la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 002610 (norma derogada), la cual dispuso que dicho documento sería utilizado para el despacho de mercancías bajo el régimen de importación temporal para reexportación en el mismo estado (8).

Que, la importación temporal para reexportación en el mismo estado, es el equivalente a lo que actualmente se conoce como admisión temporal para reexportación en el mismo estado; siendo la DAM, el documento que se utiliza para referido régimen (9).

Por lo que, cuando el TUO de la Ley del IGV e ISC, nos indica que para acreditar el crédito fiscal de una importación de bienes será necesaria la DUI, debemos tener en cuenta que esta disposición está vinculada con una norma derogada; siendo, el documento idóneo para la nacionalización de la mercancía y el goce del crédito fiscal: la DAM.

5. En el supuesto planteado de una nacionalización automática de mercancías, sujeta al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado; es decir, que se cancelaron los derechos arancelarios, demás impuestos aplicables y recargos en intereses compensatorios, dentro de la fecha de emisión de la liquidación de cobranza.

Entonces, SUNAT, concluye que de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18º y 19º del TUO de la Ley del IGV e ISC (10); el goce del crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de la copia autenticada, por el agente de aduanas, de la DAM generada por el régimen y la liquidación de cobranza.

Cualquier consulta, no dude en contactarnos: estudio@dofnupra.pe

(1) Artículo 53º de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053 y normas modificatorias.
(2) Artículo 56º de la Ley General de Aduanas.
(3) Artículo 60º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y modificatorias.
(4) Artículo 59º inciso b) de la Ley General de Aduanas.
(5) El procedimiento se encuentra regulado en el numeral 26 literal E, rubro VII del Procedimiento General DESPA-PG.04-A.
(6) Artículo 1º inciso e) del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
(7) Artículo 6º del numeral 2 acápite 2.1 inciso b) del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias.
(8) Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 002610, de fecha 08.12.1995
(9) Cuarta Disposición Transitoria Final de la Ley General de Aduanas.
(10) Requisitos Sustanciales y Formales para ejercer el derecho al crédito fiscal.