El Decreto Supremo Nº 124-2019-PCM, publicado el sábado 13 de julio de 2019, el cual en su artículo 1º declara la jornada no laborable sujeta a compensación desde 12:00 horas hasta las 23:59 del día viernes 26 de julio y el día sábado 27 de julio de2019.
Con el motivo de la realización de los “XVIII Juegos Panamericanos – Lima 2019” por lo cual consideran conveniente declarar jornada y día no laborable, a fin de adoptar las diversas medidas para la atención y seguridad a los visitantes.
Para tales efectos, se establece en su artículo 2º la forma en que se hace efectiva la compensación de las horas de la jornada y del día no laborable el cual se determina mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, a falta de acuerdo lo decidirá el empleador dentro del límite de lo razonable.
Asimismo, se indica que las empresas que prestan servicios sanitarios y de salubridad; limpieza y saneamiento; electricidad, agua, desagüe, gas y combustible; sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones; transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia y vigilancia; traslado de valores, expendio de víveres y alimentos; y, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios de huéspedes; se encuentran facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de la jornada y del día no laborable y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar la provisión de aquellos servicios a la comunidad.
También, están excluidas de las horas y día no laborables aquellas actividades indispensables, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación de actividades. Para tales labores la designación de los trabajadores será determinada por el empleador.
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