El 28 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 150-2019/SUNAT, mediante la cual, se incorporan nuevos requisitos mínimos de la factura, la boleta de venta, los tickets o cintas emitidos a través de máquinas registradoras, la nota de crédito y la nota de débito, que permitan a SUNAT contar con la información necesaria para la correcta administración del Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico.
Se establece lo siguiente:
I. Modificación del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución Nº 007-99/SUNAT y modificatorias
En las boletas de venta, facturas y tickets o cintas emitidos mediante máquinas registradoras; cuando se trate de las bolsas de plástico cuya adquisición está gravada con el impuesto al consumo de las bolsas de plástico, según la Ley N. º 30884, se deberá indicar la cantidad de bolsas, señalar la denominación o la sigla “ICBPER”; así como, el importe total de dicho impuesto.
II. Modificación a la Resolución que amplía el Sistema de Emisión Electrónica a la Factura y documentos vinculados a la misma, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y modificatorias
Para la emisión de la boleta de venta y/o factura electrónica; el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción, que para tal efecto prevea el Sistema y detallar los tributos, que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente o la cuantía tratándose del impuesto al consumo de las bolsas de plástico.
Adicionalmente a la información indicada en el párrafo anterior; al momento de la emisión de la boleta de venta electrónica; el Sistema consignará, automáticamente, el importe total del impuesto al consumo de las bolsas de plástico.
III. Modificación de la Resolución que crea el Sistema de Emisión Electrónica – Contribuyente, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y modificatorias
Se APRUEBAN los ANEXOS Nº I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, que modifican los ANEXOS Nº 1 (Factura Electrónica), 2 (Boleta de Venta Electrónica), 3 (Nota de Crédito Electrónica), 4 (Nota de Débito Electrónica), 5-A (Resumen Diario), 8 (Catálogo de Códigos), 9 (Estándar) y 9-A de la R.S. Nº 097-2012/SUNAT.
IV. Disposición Complementaria Transitoria
Hasta el 31 de marzo de 2020, los emisores electrónicos del SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el SEE Operador de Servicios Electrónicos y el SEE Facturador SUNAT están exceptuados, de incluir en:
(i) En las facturas electrónicas, las boletas de venta electrónicas y las notas electrónicas, los requisitos mínimos que se indican en la Resolución de Superintendencia bajo comentario, siempre que se consigne el importe total del ICBPER en el ítem “sumatoria de otros tributos”; y,
(ii) En el resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas, un ítem específico para señalar el importe total del ICBPER, siempre que se señale el total del ICBPER en el ítem “total otros tributos”.
Vigencia: 1 de agosto de 2019
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